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Guía sobre el impuesto de herencia o de sucesiones en País Vasco 

calculando impuesto de herencia en País Vasco

El impuesto de sucesiones en País Vasco  es un tributo que grava los incrementos patrimoniales obtenidos a través de herencias o donaciones en esta región. Cada  comunidad autónoma tiene su propia normativa y sus propias bonificaciones, por eso el impuesto de herencia es una de las contribuciones más complejas y variables que existen en España. 

Si has recibido una herencia o una donación en el País Vasco, te recomendamos que leas esta guía completa que hemos elaborado desde Cervera Peláez Abogados. Somos abogados expertos en herencias y testamentos y vamos a darte la orientación necesaria para que conozcas cómo se aplica este impuesto y qué requisitos debes cumplir para beneficiarte de sus ventajas fiscales.  

¿En qué consiste el impuesto de herencia o de sucesiones en el País Vasco? 

El impuesto de herencia o de sucesiones es un tributo que grava las herencias y las donaciones. Es decir, las transmisiones de bienes y derechos por causa de muerte o por actos gratuitos entre personas vivas.  

Este impuesto es de carácter personal y progresivo, lo que significa que se paga según el grado de parentesco con el fallecido o el donante, y según el valor de los bienes y derechos recibidos. 

¿Quién tiene que pagar el impuesto de herencia o de sucesiones en el País Vasco? 

El impuesto de herencia o de sucesiones lo tienen que pagar las personas físicas que reciban bienes y derechos por herencia o por donación, siempre que el fallecido o el donante tenga su residencia habitual en el País Vasco, o que los bienes y derechos transmitidos estén situados en esta comunidad autónoma.  

Así mismo, lo tienen que pagar las personas jurídicas que reciban bienes y derechos por herencia o por donación, siempre que tengan su domicilio social en el País Vasco o que los bienes y derechos transmitidos estén situados en esta región. 

Paso a paso: cómo se calcula el impuesto de herencia o de sucesiones en el País Vasco 

El cálculo del impuesto de herencia o de sucesiones en el País Vasco se realiza en dos pasos: 

1. Determinación de la base imponible del impuesto 

La base imponible es trata del valor neto de los bienes y derechos recibidos por el heredero o el donatario, una vez deducidas las deudas, los gastos y las cargas que correspondan. Para valorar los bienes y derechos, se aplican unas normas específicas que pueden variar según el tipo de bien (inmuebles, valores, vehículos, etc.). 

2. Aplicación de la cuota íntegra del impuesto 

Es el resultado de aplicar unos porcentajes o tipos de gravamen a la base imponible, según el grupo de parentesco al que pertenezca el heredero o el donatario. Estos grupos son los siguientes: 

 

    • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años. 

    • Grupo II: descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes. 

    • Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos, tíos), suegros, yernos y nueras. 

    • Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primos), extraños y entidades sin fines lucrativos. 

Los porcentajes varían según el grupo de parentesco y según la base imponible, de forma que cuanto mayor sea el grado de parentesco y menor sea la base imponible, menor será el tipo de gravamen.  

Los tipos de gravamen vigentes en el País Vasco para el año 2023 son los siguientes: 

Base imponible (euros)  Grupo I (%)  Grupo II (%)  Grupo III (%)  Grupo IV (%) 
Hasta 7.933,46  1,5  1,5  2,5  7,5 
De 7.933,47 a 15.980,91  2,5  2,5  3,5  10 
De 15.980,92 a 31.961,82  3,5  3,5  4,5  15 
De 31.961,83 a 63.923,64  4,5  4,5  5,5  20 
De 63.923,65 a 127.847,28  5,5  5,5  6,5  25 
De 127.847,29 a 255.694,56  6,5  6,5  7,5  30 
De 255.694,57 a 511.389,12  7,5  7,5  8,5  35 
De 511.389,13 a 1.022.778,24  8,5  8,5  9,5  40 
De 1.022.778,25 en adelante  9,5  9,5  10,5  45 

Es importante destacar que estos porcentajes pueden modificarse con el tiempo, por lo que es esencial contar con el asesoramiento adecuado de un despacho de abogados especializado en herencias. 

Reducciones y bonificaciones en País Vasco  

Las reducciones y bonificaciones son beneficios fiscales que disminuyen el importe del impuesto a pagar. A su vez, dependen del grupo de parentesco, del tipo de bien o derecho transmitido y de otras circunstancias personales o familiares del heredero o del donatario. Las reducciones y bonificaciones más importantes son las siguientes: 

Reducción por parentesco

Se aplica una reducción de la base imponible de 100.000 € para los herederos o donatarios del grupo I, de 75.000 € para los del grupo II y de 50.000 € para los del grupo III. 

Reducción por discapacidad

La base imponible tiene una reducción de 300.000 € para los herederos o donatarios que tengan una discapacidad igual o superior al 33%, y de 600.000 € para los que tengan una discapacidad igual o superior al 65%. 

Reducción por vivienda habitual

Se aplica una reducción de la base imponible del 95% del valor de la vivienda habitual del fallecido o del donante, con un límite de 400.000 €. Esta reducción, se aplica siempre que el heredero o el donatario sea el cónyuge, un ascendiente, o descendiente o un adoptado y que mantenga la propiedad y el uso de la vivienda durante los cinco años siguientes a la transmisión. 

Reducción por empresa familiar o participaciones en entidades

En estos casos, se aplica una reducción de la base imponible del 95% del valor de la empresa familiar o de las participaciones en entidades. Cabe destacar que el beneficio se aplica siempre que el heredero o el donatario sea el cónyuge, un ascendiente, un descendiente o un adoptado y que cumpla una serie de requisitos relacionados con la actividad, el control y la permanencia de la empresa o de la entidad. 

Bonificación por parentesco

Se aplica una bonificación del 99% de la cuota íntegra para los herederos o donatarios del grupo I y del grupo II, siempre que la base imponible no supere los 800.000 € por cada heredero o donatario. 

Bonificación por donaciones para adquisición de vivienda habitual

Es del 99% de la cuota íntegra para las donaciones de dinero destinadas a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario. La bonificación tiene como requisito que el donatario sea el cónyuge, un ascendiente, un descendiente o un adoptado y que cumpla una serie de requisitos relacionados con el importe, el plazo y la justificación de la donación. 

¿Cómo se presenta el impuesto de herencia o de sucesiones en el País Vasco? 

El impuesto de herencia o de sucesiones en el País Vasco se presenta mediante la cumplimentación y presentación del modelo 650 (herencias) o del modelo 651 (donaciones), ante la Hacienda Foral correspondiente al territorio donde residía el fallecido o el donante.  

El plazo para presentar el impuesto es de seis meses desde el fallecimiento o desde la donación, prorrogable por otros seis meses si se solicita antes de que finalice el primer plazo. 

Ventajas de contratar a un abogado especialista en herencias y testamentos 

Como has podido comprobar, el impuesto de herencia o de sucesiones en el País Vasco es un tributo muy complejo y variable que puede afectar de forma significativa al importe que debes pagar por recibir una herencia o una donación. Por eso, es muy recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especialista en herencias y testamentos, que te ayudará a resolver todas tus dudas, a planificar tu sucesión de forma óptima y a realizar todos los trámites necesarios para liquidar el impuesto de forma correcta y beneficiarte de todas las reducciones y bonificaciones posibles. 

En Cervera Peláez Abogados, somos un despacho de abogados con amplia experiencia y conocimiento en el ámbito del derecho sucesorio, tanto en el País Vasco como en el resto de España. Te ofrecemos un servicio personalizado, profesional y de calidad, adaptado a tus necesidades y a las de tu familia. Asesoramos a nuestros clientes en todo el proceso de la herencia o de la donación, desde la redacción o la impugnación del testamento, hasta la partición de herencia entre hermanos, pasando por la valoración de los bienes, la liquidación del impuesto y la inscripción de los títulos en los registros correspondientes. 

Del mismo modo, te asesoramos sobre cuestiones específicas del derecho sucesorio en el País Vasco, como por ejemplo, si se puede desheredar a un hijo en Euskadi, si se puede renunciar a una herencia ya aceptada o cómo se aplica el impuesto de sucesiones en cada territorio histórico. Te informamos sobre las novedades legislativas y jurisprudenciales que puedan afectar a tu caso y te proponemos las soluciones más adecuadas para proteger tus intereses y los de tus seres queridos. 

Si quieres saber más sobre el impuesto de herencia en el País Vasco o sobre cualquier otro aspecto relacionado con el derecho sucesorio, no dudes en contactar con nosotros. Estaremos encantados de atenderte y de ofrecerte la mejor atención jurídica.  

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