Si tienes que recibir una herencia o hacer un testamento en Navarra, es importante que conozcas las particularidades que tiene el impuesto de sucesiones en esta comunidad foral. El impuesto de herencia en Navarra cuenta con regulaciones específicas que difieren de otras comunidades españolas.
En Cervera Peláez Abogados somos abogados expertos en herencias y testamentos. Quédate con nosotros y te enseñaremos cómo funciona este tributo en Navarra.
¿Qué es el impuesto de herencia o de sucesiones en Navarra?
El impuesto de sucesiones en Navarra es un impuesto de herencia que grava las transmisiones de bienes y derechos por causa de muerte. Es decir, cuando una persona fallece y deja una herencia a sus herederos, estos tienen que pagar un impuesto por el valor de los bienes que reciben. Este impuesto es de carácter personal, lo que significa que se aplica en función de las características de cada heredero, como el grado de parentesco con el fallecido, el patrimonio preexistente o la edad.
El impuesto de herencia o de sucesiones en Navarra se regula por la Ley Foral 22/2009, de 23 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y por el Decreto Foral 174/2010, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Estas normas establecen las reglas para calcular la base imponible, la base liquidable, el tipo de gravamen y la cuota tributaria del impuesto, así como las obligaciones formales de los contribuyentes.
¿Quiénes tienen que pagar el impuesto de herencia o de sucesiones en Navarra?
Tienen que pagar el impuesto de herencia o de sucesiones en Navarra:
- Personas físicas que reciban bienes o derechos por causa de muerte de otra persona que tenga su residencia habitual en Navarra en el momento del fallecimiento.
- Personas físicas que reciban bienes o derechos situados en Navarra por causa de muerte de otra persona que no tenga su residencia habitual en España en el momento del fallecimiento.
No tienen que pagar el impuesto de herencia o de sucesiones en Navarra:
- Personas jurídicas, como las sociedades o las fundaciones, que reciban bienes o derechos por causa de muerte.
- Personas físicas que reciban bienes o derechos por causa de muerte de otra persona que tenga su residencia habitual en otra comunidad autónoma distinta de Navarra en el momento del fallecimiento, salvo que se trate de bienes o derechos situados en Navarra.
Paso a paso: Cómo se calcula el impuesto de herencia o de sucesiones en Navarra
El cálculo del impuesto de herencia o de sucesiones en Navarra se realiza siguiendo los siguientes pasos:
1. Determinar la base imponible
Se trata del valor neto de los bienes y derechos que se reciben por causa de muerte, una vez deducidas las deudas y los gastos que correspondan al causante o a la herencia
2. Aplicar una serie de reducciones a la base imponible
Las reducciones se aplican en función de:
- El grado de parentesco con el fallecido
- La edad del heredero
- La discapacidad del heredero o del fallecido
- El carácter empresarial o profesional de los bienes o derechos recibidos, o la adquisición de la vivienda habitual del fallecido.
Estas reducciones pueden variar desde el 95% hasta el 100% de la base imponible, lo que significa que en algunos casos se puede llegar a no pagar nada por el impuesto.
3. Obtener la base liquidable del impuesto
Esta base es el resultado de restar las reducciones a la base imponible.
4. Aplicar un tipo de gravamen a la base liquidable
El gravamen dependerá del grupo de parentesco al que pertenezca el heredero y del patrimonio preexistente que tenga. El tipo de gravamen puede oscilar entre el 0,8% y el 34%, siendo más alto cuanto mayor sea el grado de parentesco y el patrimonio preexistente.
5. Obtener la cuota íntegra del impuesto
Es el resultado de multiplicar la base liquidable por el tipo de gravamen.
6. Aplicar una serie de bonificaciones a la cuota íntegra
Las bonificaciones se aplican según:
- La edad del heredero
- La discapacidad del heredero o del fallecido
- El carácter empresarial o profesional de los bienes o derechos recibidos, o la adquisición de la vivienda habitual del fallecido.
Estas bonificaciones pueden variar desde el 50% hasta el 99% de la cuota íntegra, lo que significa que en algunos casos se puede llegar a pagar muy poco por el impuesto.
7. Obtener la cuota tributaria del impuesto
Es el resultado de restar las bonificaciones a la cuota íntegra.
Para mayor seguridad, siempre es recomendable contar con el asesoramiento de un despacho de abogados especializados, puesto que las regulaciones pueden cambiar con el tiempo.
¿Qué plazo hay para pagar el impuesto de herencia o de sucesiones en Navarra?
El plazo para pagar el impuesto de herencia o de sucesiones en Navarra es de seis meses desde el día del fallecimiento del causante. No obstante, se puede solicitar una prórroga de otros seis meses, siempre que se haga antes de que finalice el plazo inicial. En caso de solicitarla, se devengarán intereses de demora desde el día en que se cumpla el plazo inicial hasta el día en que se pague el impuesto.
Para pagar el impuesto de herencia o de sucesiones en Navarra, se tiene que presentar el modelo 650, que es el impreso oficial para liquidar el impuesto, junto con la documentación que acredite los bienes y derechos recibidos, las deudas y los gastos deducibles, las reducciones y las bonificaciones aplicables, y el pago del impuesto. El modelo 650 se puede obtener en la web oficial del Gobierno de Navarra, en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra, o en las entidades colaboradoras autorizadas. Tienes la opción de presentarla de forma telemática, en la sede electrónica del Gobierno de Navarra, o de forma presencial, en las oficinas de la Hacienda Tributaria de Navarra, o en las entidades colaboradoras autorizadas.
¿En qué consiste el derecho de desheredar en Navarra?
El derecho de desheredar en Navarra es la facultad que tiene el testador de privar de la legítima a uno o varios de sus herederos forzosos, por haber incurrido en alguna de las causas previstas en la ley. Los herederos forzosos son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge del testador, que tienen derecho a recibir una parte de la herencia, llamada legítima, que no puede ser objeto de disposición por el testador.
La desheredación debe hacerse en testamento, expresando la causa legal en que se funda, y debe ser notificada al desheredado, si vive, dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento del testador. El desheredado puede impugnar la desheredación si considera que no existe causa legal para ello, o que ha sido perdonado por el testador.
Este acto jurídico tiene como efecto que el desheredado pierde su derecho a la legítima, pero no sus derechos como pariente del testador, como el de representación, el de acrecer o el de suceder por derecho de transmisión. Además, la desheredación no afecta a los descendientes del desheredado, que conservan su derecho a la legítima, salvo que también hayan sido desheredados expresamente.
Si quieres saber más sobre el derecho de desheredar en Navarra, puedes consultar los siguientes artículos:
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