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¿Puede un hijo adoptado heredar del padre adoptivo?

herencia hijo adoptivo

En el ámbito del derecho de sucesiones, una de las preguntas más frecuentes es si un hijo adoptado tiene los mismos derechos hereditarios que un hijo biológico. La respuesta, desde un punto de vista legal, es afirmativa: los hijos adoptados tienen derecho a la herencia en igualdad de condiciones. 

Desde Cervera Peláez-Campomanes Abogados, abogados en Majadahonda y expertos en herencias, abordamos en detalle cómo se regula la herencia de un hijo adoptado, qué derechos tienen los hijos adoptivos en la herencia y cómo puede gestionarse correctamente este aspecto en un testamento. 

Igualdad de derechos: hijos biológicos y adoptivos

En el sistema legal español, la adopción otorga al hijo adoptado la misma condición jurídica que la de un hijo biológico. Esto significa que, a efectos hereditarios, no existe ninguna distinción entre ambos. Según el artículo 108 del Código Civil, los vínculos jurídicos con la familia biológica quedan extinguidos con la adopción, salvo en casos de adopción por el cónyuge del progenitor biológico. 

Esto quiere decir que los hijos adoptados tienen derecho a la herencia del padre o madre adoptivos del mismo modo que si fueran hijos por nacimiento. Esto incluye tanto la herencia legítima, como la posibilidad de ser designados como herederos universales o legatarios en un testamento. 

¿Qué es la legítima y cómo afecta a la herencia de un hijo adoptado?

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos, conocidos como herederos forzosos. Los hijos —incluyendo a los hijos adoptivos— son herederos forzosos en línea recta. 

Esto implica que, en caso de fallecimiento de un padre o madre adoptivos, el hijo adoptado tiene derecho a recibir al menos un tercio del patrimonio del causante, independientemente de si ha sido mencionado o no en el testamento. Si no existe testamento, la ley regula la sucesión intestada, y el hijo adoptado también tiene prioridad como heredero. 

Herencia hijos adoptados: situaciones especiales

Aunque la normativa es clara en cuanto a la equiparación legal entre hijos adoptivos y biológicos, pueden surgir situaciones particulares que conviene considerar: 

  • Adopciones internacionales: pueden requerir una revisión adicional si el proceso de adopción no está plenamente reconocido en España. 
  • Adopciones por parejas del mismo sexo o monoparentales: en estos casos, los derechos sucesorios del hijo adoptado también están plenamente garantizados, siempre que la adopción esté legalmente inscrita. 
  • Adopciones por el cónyuge del progenitor: si uno de los progenitores conserva la relación biológica, puede haber excepciones en cuanto a los vínculos con la familia de origen. 

En cualquier situación compleja, es fundamental contar con el asesoramiento de abogados expertos en herencias y testamentos en Madrid que puedan garantizar que se respeten los derechos del adoptado. 

¿Puede el hijo adoptado ser desheredado?

Solo en circunstancias muy específicas. La ley permite la desheredación, pero únicamente por causas muy tasadas como el maltrato, la injuria grave o la negación de alimentos. Estas reglas aplican tanto a hijos biológicos como a adoptivos, por lo que no se puede excluir a un hijo adoptado de la legítima sin una causa legalmente justificada. 

Testamento y herencia: cómo proteger los derechos del hijo adoptado

Aunque la ley protege los derechos hereditarios de los hijos adoptivos, es altamente recomendable que los padres adoptivos elaboren un testamento claro y actualizado. Esto permite evitar malentendidos, disputas familiares o litigios innecesarios. 

Al redactar el testamento, es importante: 

  • Incluir de forma expresa a todos los herederos. 
  • Establecer la voluntad de repartir los bienes conforme a la ley o bajo determinadas condiciones. 
  • Contar con la ayuda de un abogado especializado. 

En Cervera Peláez-Campomanes, contamos con un equipo de abogados expertos en herencias y testamentos en Madrid que pueden ayudarte a redactar tu testamento de forma legal, clara y segura. 

¿Qué pasa si no hay testamento?

En ausencia de testamento, se abre la sucesión intestada, y los herederos legales son los descendientes del fallecido. En este contexto, el hijo adoptado tiene exactamente los mismos derechos que un hijo biológico, accediendo a la herencia de forma proporcional con el resto de herederos. 

Si existen dudas o disputas entre los herederos, conviene contar con la intervención de abogados de Familia en Madrid para resolver la situación de forma profesional y eficaz. 

Herencia de hijo adoptivo: derecho protegido por la ley

En resumen, la herencia de un hijo adoptado está plenamente protegida por la legislación española. Los hijos adoptados tienen derecho a la herencia de sus padres adoptivos, ya sea por testamento o por vía legal, y gozan de los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro hijo. 

La planificación sucesoria es evita conflictos y garantizaa que los bienes se distribuyan conforme a los deseos del testador. En nuestro despacho de abogados en Majadahonda, te ayudamos a gestionar todo el proceso de herencia, adopción y testamento con la mayor claridad jurídica. 

Para más información sobre derecho sucesorio, como herencia entre hermanos sin testamentos, fideicomisos de herencia o herencia a persona no familiar, puedes consultar nuestro blog o contactarnos.  

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