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Custodia compartida

Custodia compartida

Tradicionalmente, al producirse una crisis de pareja que desemboca en el cese de la convivencia, la guarda y custodia de los menores es ejercida por la madre. Esta tendencia está variando en los últimos años, introduciéndose la guarda y custodia compartida como una alternativa viable. Hay que entender que el fin de la convivencia de los progenitores no implica que deba cesar la protección de los derechos de los hijos, así como el cumplimiento de las obligaciones derivadas del vínculo paterno filial.

Si bien es cierto que en la crisis de pareja existen muchas tensiones y puede cometerse incluso un delito por abandono del hogar, en lo relativo a los hijos, el criterio deseable es el interés superior del menor.

Lógicamente, la situación perfecta es la convivencia de los progenitores con los menores, esto no es posible cuando se produce una crisis de pareja. Garantizar el contacto de los menores con sus padres es la forma más conveniente de velar por los intereses de estos.

Desgraciadamente, en ocasiones el criterio del interés superior del menor es desplazado por la búsqueda de la conveniencia personal, lo que suele conllevar el asesoramiento de un abogado de familia.

La vivienda familiar supone habitualmente la inversión patrimonial más importante de la mayoría de las personas y el hecho de tener hijos la inversión personal de mayor relevancia, cuando se produce la ruptura de la pareja y por tanto el cese de la convivencia, ¿cómo afecta la perdida personal en la patrimonial?, o dicho de otra manera, en la guarda y custodia ejercida por uno solo de los progenitores, ¿todo gira atendiendo al interés superior del menor?, o hay otro tipo de intereses que subyacen.

Gráfica de la nota de presa del INE de 30 de septiembre de 2019.

Separaciones y divorcios (cónyuges de diferente sexo) según quien ejerce la custodia Año 2018. Porcentajes.

En el Código Civil, en su artículo 96 se establece que “El uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponden a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”

Desgraciadamente, en ocasiones podemos comprobar que la intención de los progenitores es asumir una custodia ejercida de forma individual con la intención de tener el uso y disfrute de la vivienda familiar. Si este es tu caso, no dudes en contactar con el mejor despacho de abogados de Majadahonda.

La custodia compartida da una respuesta eficaz a estas situaciones, permitiendo diversas soluciones a la problemática surgida en lo relativo la vivienda familiar.

Una de las ventajas de este tipo de custodia es que en la mayoría de los casos es acordada de mutuo acuerdo, con lo que supone un gran ahorro no solo en lo económico, sino en lo personal, evitando litigios que suelen tensar aún más las relaciones.

Si bien es cierto que este tipo de custodia puede ser solicitada por uno solo de los cónyuges, nuestro legislador no ha querido desarrollar una Ley que regule la custodia compartida, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha suplido este vacío estableciendo las bases de aplicación. El pronunciamiento judicial que estableció una suerte de criterios para decretar este tipo de custodia fue la Sentencia del Tribunal Supremo de Fecha 8 de octubre del 2009, estas quedan configuradas de la siguiente manera:

  • La práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con el menor.
  • Sus aptitudes personales.
  • Los deseos manifestados por los menores competentes.
  • El número de hijos.
  • El cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos.
  • El respeto mutuo en sus relaciones personales y con otras personas que convivan en el hogar familiar.
  • La ubicación de sus respectivos domicilios, horarios y actividades de unos y de otros.
  • El resultado de los informes exigidos legalmente.
  • Cualquier otro criterio que permita a los menores una vida adecuada en una convivencia que forzosamente deberá ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven.

Estos criterios han de ser evaluados por el juez para sopesar la idoneidad de la guarda y custodia compartida.

Algunas de las ventajas más importantes de este tipo de custodia sería el contacto continuo que el menor tiene con los padres, manteniendo lazos de afectividad con ambos. Debido a que los progenitores comparten su tiempo con los menores por igual, no se cuestiona la idoneidad de ninguno de ellos evitando el síndrome de alienación parental. Así mismo, al repartirse el tiempo en el que están en compañía del menor, los padres tienen una equiparación en su tiempo para dedicarlo a su vida profesional, así como la personal, evitando una sobredependencia en la relación con los hijos.

Cuando surge el cese de la convivencia de una pareja, la relación suele ser mala, no nos engañemos, por algo se separan. El hecho de que ejerzan la custodia de forma compartida facilita la cooperación entre ellos a fin de resolver los problemas diarios, dando soluciones con continuidad en la vida de los menores.

Otra duda, en relación con la custodia compartida, que es planteada de forma recurrente en el despacho, es lo referido al pago de una pensión por alimentos que deba realizar en su caso uno de los progenitores. En el caso de la custodia compartida, el pago de la pensión de alimentos se realiza con el ingreso por cada uno de los progenitores de una cantidad en una cuenta bancaria, dicha cuenta puede ser común o incluso estar a nombre del menor.

Los progenitores pueden no tener la misma capacidad económica, también es habitual que al cese de la convivencia uno de los progenitores sufra un desequilibrio patrimonial que le impida aportar su parte.

Llegados a este punto, la cuestión es si el progenitor que goza de mayores medios ha de garantizar el acomodo al menor, no solo el tiempo que este pasa con él, sino el resto del tiempo que pasa con el otro progenitor. En estos casos el padre que goce de mejor situación económica no solo ha de sufragar el 50% de los gastos de los menores, sino que habrá de satisfacer una cuantía mayor para que el otro progenitor pueda sufragar los gastos de los menores cuando estén en su compañía. Este desequilibrio en la manutención de los menores no es una pensión compensatoria al cónyuge más desfavorecido por el cese de la convivencia.

De lo que se desprende que la custodia compartida no exime del pago de una pensión de alimentos.

Por todo ello, los principales retos que se encuentra una pareja que pretenda ejercer la custodia de los menores de forma compartida son la atribución de la vivienda familiar a uno de los progenitores; la pensión de alimentos y el mantenimiento de una relación más estrecha entre ellos.

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