El Tribunal Supremo dictaba el 4 de marzo de 2020 una nueva sentencia en contra de las conocidas como tarjetas revolving, acordando que este producto financiero puede adolecer de vicios de nulidad, conforme al Código Civil y legislación especial aplicable considerando usura y por tanto nulas. Así, en el supuesto de que se declarase la nulidad del contrato de la tarjeta, el efecto principal que ello conllevaría sería la obligación de restituirse las partes en las prestaciones, llevándonos al momento inicial de la celebración del contrato. Así, el cliente únicamente deberá abonar a la entidad bancaria el principal dispuesto, debiendo esta restituir al cliente cualquier cantidad abonada que exceda de dicho principal. Algunos economistas estiman en más de 1.600 millones de euros lo que la banca a devolver a los consumidores.
CERVERA PELÁEZ-CAMPOMANES ABOGADOS reclama de manera gratuita, para que, en los casos en que se considere nula la tarjeta, el cliente recupere el 100% de los intereses y comisiones pagados.
¿Qué es una tarjeta revolving?
Las tarjetas revolving son un producto financiero que se ofrece como una forma “muy sencilla y cómoda de pagar”. Están disponibles incluso en grandes cadenas de supermercados y van asociadas a una entidad bancaria. No obstante, la realidad es que imponen al consumidor de forma torticera y oscura, unos tipos de interés muy elevados, que rondan del 20 o al 30% TAE, pudiendo ser incluso más altos. Son tarjetas abusivas, que al generar tantos intereses es casi imposible terminar de pagar.
¿Por qué se declaran nulas las tarjetas revolving?
Como se ha mencionado, el sistema de pago aplazado consiste en disponer de dinero y pagarlo más tarde, en cómodas cuotas normalmente de pequeño importe. Ahora bien, el problema no sólo lo encontramos en que el tipo de interés suele ser elevado, sino en la propia configuración de su sistema de pago “revolving” (o rotativo), el cual el cliente no conoce porque no se lo explica la entidad. Éste consiste en que la cuota suele ser tan pequeña que no llega a cubrir ni siquiera los intereses del importe gastado o dispuesto y, es ahí cuando ese capital más intereses que no paga con la cuota se vuelve a capitalizar, y por tanto, a generar más intereses alargándose su vigencia. Así el cliente paga cuotas pequeñas, pero se vuelve inmerso en una deuda casi indefinida, como dice el Tribunal Supremo en su Sentencia núm. 149/2020, Sala de lo civil en Pleno, de fecha 4 de marzo: “puede convertir al prestatario en un deudor «cautivo»”.
Así funcionan las tarjetas revolving
El principal problema que nos encontramos en este producto financiero, es que el cliente contrata una tarjeta de estas características atrapado bajo el eslogan de: “compre ahora y pague luego en cómodos plazos”, sin que nadie le informe adecuadamente de sus características y el complejo funcionamiento de pago aplazado. En resumen, la entidad no informa la carga económica o el precio que supone la contratación de este producto financiero, siendo éste, un elemento esencial del contrato.
Problemas asociados a las tarjetas revolving
- Favorecen el consumismo:lo que pretenden los bancos es que el cliente abone mensualmente importes fijos de crédito para lograr que los intereses sigan generándose. Esto provoca una espiral de endeudamiento de la que es difícil salir. De hecho, es fácil ver cómo la deuda no baja apenas, aunque cada mes se pague una importante cantidad.
- Intereses remuneratorios muy altos:los intereses son abusivos, en todos los casos superan el 20 % TAE, llegando al 30 %.
- Falta de transparencia; la tarjeta revolving es comercializada sin informar al consumidor de su complejidad.
¿Cómo reclamar las tarjetas revolving?
Para reclamar con éxito las tarjetas revolving es esencial un asesoramiento altamente especializado. En CERVERA PELÁEZ-CAMPOMANES ABOGADOS estudiamos cada caso y ofrecemos resultados garantizados.
En CERVERA PELÁEZ-CAMPOMANES ABOGADOS, siempre que hemos demandado a una entidad bancaria, los tribunales han estimado todas nuestras pretensiones, sin excepción. Nunca hemos perdido.
Acuerdo extrajudicial con entidades bancarias.
Antes de aceptar un acuerdo extrajudicial con una entidad bancaria, pídenos asesoramiento de forma gratuita. No incurrirás en coste alguno. Las entidades bancarias que han comercializado estos productos intentan minimizar pérdidas, proponiendo acuerdos que, por lo general, suponen una renuncia, no solo de muchísimo dinero, sino de derechos. Los acuerdos llevan aparejados renuncia a acciones futuras. Cuando el cliente se asesora, ya es tarde, y ha perdido una enorme cantidad de dinero, liberando al banco de cualquier responsabilidad.
Llámanos, no te costará nada y estarás asesorado para negociar ante una entidad que invierte cantidades ingentes de dinero en abogados.
Plazo de reclamación para tarjetas abusivas
Puedes reclamar cualquier producto financiero no cancelado antes de 5 años. Por tanto, puedes reclamar casi todos los productos financieros de estas características.
Si has tenido problemas con tarjetas revolving, el cártel de coches o con la ley de segunda oportunidad, no dudes en pornerte en CONTACTO con nosotros.