Heredero menor de edad: cómo se gestiona su herencia

Gestionar una herencia ya es un proceso complejo, pero cuando el heredero es un niño o adolescente, surgen dudas e inquietudes adicionales. La herencia en menores de edad es una situación delicada que la ley protege con mecanismos específicos para salvaguardar el patrimonio y el bienestar del menor hasta que alcance la mayoría de edad. 

Como abogados expertos en herencias y testamentos en Madrid, te explicamos todo lo que necesitas saber sobre este procedimiento tan especial, desde la aceptación hasta la administración de los bienes.

¿Puede un menor de edad heredar?

La legislación española reconoce plenamente el derecho de los menores de edad a heredar bienes. Según el artículo 992 del Código Civil, todas las personas que tengan la libre disposición de sus bienes tienen capacidad para aceptar o repudiar una herencia. 

Sin embargo, no debemos confundir la capacidad de heredar con la de administrar o gestionar dichos bienes. Un menor de edad es titular de su patrimonio, pero no tiene la potestad legal para tomar decisiones sobre él. Aquí es donde entran en juego sus representantes legales.

¿Quién gestiona la herencia de un menor?

La responsabilidad de gestionar la herencia recae sobre quienes ostentan la patria potestad, que habitualmente son los padres. Si ambos faltan, se designará un tutor legal a través de un procedimiento judicial, quien asumirá esta función.

Estos representantes legales no actúan con libertad absoluta. Su deber es velar por los intereses del menor en todo momento, y para los actos de mayor trascendencia, como verás a continuación, necesitan la supervisión y aprobación de un juez.

El proceso de aceptación de la herencia por un menor

La aceptación de una herencia es el acto por el cual el heredero manifiesta su voluntad de recibir los bienes y derechos del fallecido, pero también las deudas. Como el menor no tiene capacidad para realizar este acto por sí mismo, son sus representantes legales quienes lo formalizan en su nombre. 

Aceptación a beneficio de inventario

Aunque técnicamente los padres pueden aceptar una herencia de forma «pura y simple» en nombre de sus hijos menores sin autorización judicial, la aceptación a beneficio de inventario es la modalidad más recomendada.

Esta modalidad significa que el menor heredero solo responderá de las deudas del fallecido hasta donde alcance el valor de los bienes heredados. Su patrimonio personal previo queda protegido y a salvo de cualquier acreedor del causante.

Si quieres saber más en detalle sobre este procedimiento, te recomendamos que leas nuestro post sobre qué es la aceptación de herencia a beneficio de inventario.

Renuncia a la herencia: cuándo y cómo

¿Y si la herencia solo trae deudas y problemas? Los representantes legales no tienen la potestad de renunciar a la herencia en nombre del menor por su cuenta. Para repudiar la herencia, es obligatorio solicitar una autorización judicial, salvo en una excepción específica.

La excepción se aplica cuando el menor tiene 16 años (o más) y está emancipado, caso en que puede renunciar por sí mismo mediante escritura pública ante notario.

En todos los demás casos, el juez evaluará la situación y solo concederá el permiso si queda demostrado que aceptar la herencia sería claramente perjudicial para los intereses del menor. Este control judicial evita que decisiones precipitadas o mal fundamentadas puedan perjudicar el futuro económico del menor. Es vital conocer las consecuencias de renunciar a una herencia antes de iniciar cualquier trámite.

Autorización judicial

Como has visto, la autorización judicial es un requisito indispensable para renunciar a una herencia. Sin embargo, su intervención no termina ahí. El juez debe autorizar otros actos de gran importancia que afecten al patrimonio del menor, garantizando siempre su protección. 

La tramitación de estos expedientes de jurisdicción voluntaria exige un conocimiento técnico que nuestros abogados en Majadahonda manejan con solvencia, asegurando que los derechos del menor queden siempre protegidos.

¿Cómo se administra la herencia de un menor de edad?

Una vez aceptada la herencia, los bienes y derechos pasan a formar parte del patrimonio del menor. La administración de este patrimonio es una tarea de gran responsabilidad que corresponde a los padres o al tutor legal.

La administración ordinaria de los bienes heredados

Los representantes legales se encargan de la gestión del día a día de los bienes. Esto incluye, por ejemplo, el cobro de alquileres de un inmueble heredado, el mantenimiento de las propiedades o la gestión de productos financieros. Los rendimientos obtenidos se deben destinar a cubrir las necesidades del menor, como su educación, sustento y desarrollo.

Actos que requieren autorización judicial: venta o hipoteca de bienes

Existen ciertos actos que, por su trascendencia económica, exceden la administración ordinaria. Para llevarlos a cabo, los padres o tutores necesitan una autorización judicial. Entre ellos destacan:

  • Vender o gravar bienes inmuebles (pisos, casas, terrenos).
  • Vender objetos preciosos, como joyas u obras de arte.
  • Vender acciones o participaciones en empresas.
  • Renunciar a derechos o créditos.

El juez solo autorizará estas operaciones si existe una causa justificada de necesidad o utilidad para el menor, como costear un tratamiento médico o unos estudios especializados. 

Si necesitas orientación en estos procedimientos, nuestro equipo de abogados especialistas en familia en Madrid puede ofrecerte el asesoramiento preciso para defender los intereses del menor ante el juzgado.

Las obligaciones del tutor en la gestión del patrimonio

Quienes administran el patrimonio de un menor asumen una serie de deberes legales muy estrictos para asegurar una gestión transparente y diligente.

Deberes clave del administrador:

  • Realizar un inventario: al inicio de su gestión, deben elaborar un inventario detallado de todos los bienes que componen la herencia.

  • Actuar con la diligencia debida: deben administrar los bienes como lo haría un «buen padre de familia», buscando conservar y, si es posible, aumentar el valor del patrimonio.

  • Rendir cuentas anualmente: el tutor tiene la obligación de presentar un informe anual de su gestión ante el juzgado. Los padres no tienen esta obligación de rendición anual, pero sí al finalizar su administración.

  • Solicitar autorización judicial: como hemos mencionado, para todos los actos de disposición o gravamen que la ley exija.

¿Cuándo y cómo recibe el menor su herencia?

Aunque los padres o el tutor administren los bienes, el menor es el único propietario desde el momento de la aceptación. Sin embargo, no tendrá el control pleno y la libre disposición de su patrimonio hasta que alcance la mayoría de edad, es decir, al cumplir los 18 años.

Llegado ese momento, cesa la representación legal, y el joven ya puede administrar sus bienes por sí mismo. El tutor legal (no los padres) deberá rendir una cuenta final y detallada de toda su gestión ante la autoridad judicial.

Puntos clave sobre la herencia de un menor

Para que tengas una idea rápida y clara de todo lo expuesto, aquí tienes un resumen de los conceptos más importantes:

  • Capacidad para heredar: un menor puede heredar desde su nacimiento.
  • Representación legal: los padres o un tutor legal gestionan la herencia en su nombre.
  • Aceptación opcional: si se acepta, siempre es a beneficio de inventario para proteger su patrimonio personal.
  • Renuncia a la herencia: requiere autorización judicial, excepto si el menor tiene 16 años y está emancipado.
  • Administración de bienes: los representantes gestionan el patrimonio para el sustento y beneficio del menor.
  • Actos de disposición: vender o hipotecar bienes de valor exige la aprobación de un juez.
  • Plena disposición: el heredero obtiene el control total de sus bienes al cumplir los 18 años.

El proceso de aceptación de la herencia en menores de edad está diseñado para ofrecer la máxima protección al patrimonio del menor. Es un camino lleno de formalidades legales que, sin el conocimiento adecuado, se vuelve difícil de transitar. En Cervera Peláez Abogados, te acompañamos para que este procedimiento se desarrolle con la seguridad y la tranquilidad que una situación tan importante merece.

Referencias:

  • Castaño Bahlsen, C. (2022, octubre 20). Cuando el heredero es menor de edad. Notarios en red. https:// notariosenred.com/2022/10/cuando-el-heredero-es-menor-de-edad/
  • LegalToday. (2022, agosto 19). ¿Qué procedimiento se debe seguir cuando un heredero es menor de edad? https:// legaltoday.com/actualidad-juridica/noticias-de-derecho/que-procedimiento-se-debe-seguir-cuando-un-heredero-es-menor-de-edad-2022-08-19/
  • López Fernández, V. (2023, noviembre 14). Esto es lo que hay que hacer cuando un heredero es menor de edad. Infobae España. https:// infobae.com/espana/2023/11/14/esto-es-lo-que-hay-que-hacer-cuando-un-heredero-es-menor-de-edad/
  • Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, BOE-A-1889-4763. (1889, 24 de julio). Gaceta de Madrid*, 206. https://www.boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con
Imagen de Luis Cervera
Luis Cervera