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Abandono del hogar o de la familia: qué es

Abandono del hogar o de la familia: qué es

El abandono de familia no es lo mismo que el abandono del hogar. El abandono de familia está regulado por el Código Penal, afecta a aquellos individuos que tienen a su cargo un menor o persona dependiente con necesidades especiales. 

Ante una crisis matrimonial, en numerosas ocasiones se suele pensar que el abandono del hogar familiar supone un delito. Esta afirmación es un error, el hecho de dejar de vivir bajo el mismo techo, no supone un delito de abandono de la familia. 

Del mismo modo, dejar el hogar familiar puede suponer un beneficio para afrontar los trámites legales que conlleva un divorcio o separación. Con el abandono del hogar se logra un ambiente más relajado durante el transcurso de estos momentos tan delicados. Por tanto, es importante conocer las diferencias legales entre abandono del hogar y abandono de familia, así como contar con la ayuda de Cervera Peláez-Campomanes, despacho de abogados de Majadahonda

Diferencias entre abandono del hogar y abandono de familia

No es lo mismo dejar de vivir bajo el mismo techo, que abandonar las obligaciones familiares. El abandono del hogar hace referencia a dejar el lugar físico o la vivienda familiar durante la vigencia del matrimonio. Por lo tanto, cruzar la puerta principal del hogar familiar no se puede considerar abandono de familia. 

Por su parte, el abandono de familia se produce cuando alguno de los cónyuges incumple las obligaciones de bienestar y mantenimiento de los menores a cargo o del otro cónyuge. El cónyuge que deja el hogar familiar y, además, no atiende las necesidades de bienestar y económicas de las personas dependientes, ya sean menores, incapacitados o el otro cónyuge, incurre en el delito de abandono de familia. 

No se considera delito de abandono de familia cuando el cónyuge que abandona el hogar y desatiende las obligaciones familiares es víctima de violencia de género o malos tratos. Tampoco se considera abandono del hogar cuando el cónyuge implicado interpone una demanda de divorcio (lo ideal sería que fuese una demanda de divorcio de mutuo acuerdo), separación o medidas familiares en un plazo menor a 30 días. 

Se puede dar el abandono del hogar también cuando es la mujer quien decide marcharse de  la vivienda familiar, y se desentiende de todas sus obligaciones, dejando en situación de desamparo a la familia. En este caso, el delito de abandono de familiar se produce cuando la mujer ha sido obligada a pagar las pensiones y no cumple con sus obligaciones. 

Consecuencias del abandono del hogar

Cuando la situación de desamparo familiar no responde a un momento puntual o pasajero, sino a una acumulación de deudas que se mantienen en el tiempo, este hecho es merecedor de ser objeto de denuncia por abandono de hogar ante la policía o juzgado de guardia. 

El artículo 226 del Código Penal, además de la añadida pena de prisión o multa correspondiente, también impone al infractor otras penas complementarias. Como es la inhabilitación especial del ejercicio del derecho a la patria potestad, la tutela, guarda o custodia de los familiares por un intervalo de tiempo de 4 a 10 años. 

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Abandono de hogar con hijos

El progenitor que no cumpla con sus obligaciones derivadas a la patria potestad incurre en un delito de abandono de familia. Estas obligaciones son las siguientes: 

  • Velar por los hijos menores o incapacitados, alimentarlos, educarlos, preocuparse por su formación educativa, etc. 
  • Representar y administrar los bienes de los hijos menores o incapacitados. 
 

En caso de divorcio, uno de los principales motivos de abandono familiar es el absentismo escolar (ausencia del menor en el sistema educativo). El progenitor no lleva a los menores al centro escolar de forma voluntaria. Este hecho puede incurrir en un delito de abandono de familia. El castigo de este incumplimiento puede ser una pena de prisión de 2 a 4 años o una inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad por tiempo de 4 a 10 años. 

Generalmente, las denuncias por abandono de familia se producen por un impago de las pensiones establecidas por un convenio judicial. Dentro de este supuesto se distinguen dos formas de abandono familiar: 

  • El impago de la pensión de alimentos a los hijos dependientes durante 2 meses consecutivos  o 4 meses no consecutivos. 
  • El impago de la pensión compensatoria al cónyuge durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos. 
 

En ambos casos, el autor del delito se puede enfrentar a una pena de 3 meses a 1 año de prisión o una multa de 6 a 24 meses. La única manera de reparar la denuncia es el pago de las cantidades adeudadas. 

Trámites de denuncia de abandono de familia

Cuando se produce el abandono de familia, es decir, que un cónyuge o miembro de la pareja abandone el domicilio familiar y deje en situación de desamparo a familiares, se puede interponer una denuncia ante la Guardia Civil, Comisaría o Juzgado de Guardia. 

Si un cónyuge deja de abonar las pensiones alimenticias o compensatorias, se puede interponer una denuncia ante las mismas autoridades, lo que va a generar un procedimiento penal contra el que comete el delito. En este mismo procedimiento penal se pueden cobrar las cantidades adeudadas. 

Sin embargo, cuando se produce el abandono de familia por impago de pensiones, también se puede demandar por vía civil. Este contexto se produce cuando se desea recuperar las cantidades que debe el adeudado, incluso se puede llegar a embargar bienes, en este caso no existe una condena penal. En este procedimiento la demanda se puede ampliar según vayan venciendo las obligaciones de pago, es decir, cuando se acumulen todos los meses impagados. En la mayoría de ocasiones, es más conveniente acudir a la vía civil, ya que suele ser más rápida que la vía penal. 

Delito de abandono de familia

Para que exista un delito de abandono de familia es necesario cumplir los siguientes requisitos: 

  • Omisión de las obligaciones propias de la patria potestad o el incumplimiento de los cargos económicos establecidos por una resolución judicial. 
  • Incumplimiento voluntario de las obligaciones. El incumplimiento no se debe a una imposibilidad. Por ejemplo: el impago de pensión se considera delito si el juez considera que el cónyuge implicado no paga porque no quiere, no porque no puede. 
  • Incumplimiento persistente de la resolución judicial. No se trata de un retraso o un error en el cumplimiento de las obligaciones, o un incumplimiento parcial. 
  • Incumplimiento completo. Se incumplen los deberes propios de la familia de forma total y consciente. 

Abandono de familia y divorcio

Ante una situación de crisis matrimonial o de pareja, cuando ambas partes lo tienen claro, no hay marcha atrás, la demanda de divorcio o separación es necesaria. La demanda insta las medidas sobre los hijos para gestionar la custodia compartida o de otro tipo, la pensión de alimentos o compensatoria si fuese necesaria.

La pensión de alimentos se produce cuando hay hijos menores de edad o mayores pero sin independencia económica. Por su parte, para tener derecho a una pensión compensatoria, la separación o divorcio se debe producir en un desequilibrio económico entre las partes implicadas. El impago de una pensión de alimentos o compensatoria, reconocida en una sentencia judicial, puede derivar en una denuncia similar al abandono del hogar. 

El impago de una pensión de alimentos o compensatoria puede producir un embargo de los bienes e, incluso, la comisión de un delito por parte del deudor. Para que esto se produzca, es necesario una sentencia judicial que reconozca el derecho de cobro de la pensión, la cual se puede obtener por medio de una demanda en el juzgado de familia con un abogado. 

En Cervera Abogados contamos con un equipo de abogados especializados en familia en Madrid y casos de abandono de hogar. Contacta con nosotros y te asesoraremos personalmente siguiendo las necesidades y características de tu caso. 

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