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¿Qué es la aceptación tácita de la herencia? 

Aceptación tácita de la herencia

La aceptación tácita de la herencia ocurre cuando el heredero realiza actos que muestran, sin decirlo expresamente, que asume la herencia “como propia”. En esta guía explicamos qué conductas la activan, cuáles no, sus consecuencias y cómo prevenir errores. Somos abogados en Majadahonda y trabajamos a diario con situaciones reales, así que vamos al grano. 

¿Qué significa la aceptación tácita de la herencia y en qué se basa?

En términos sencillos, aceptar tácitamente equivale a aceptar de hecho. No firmas una escritura de aceptación, pero tus actos reflejan que te comportas como heredero pleno. El fundamento está en el Código Civil: más allá de la aceptación expresa, también vale la aceptación por actos concluyentes. 

En nuestra experiencia, el problema aparece cuando se “empieza a mover” el patrimonio del causante para salir del apuro (un alquiler, una venta, retirar dinero) sin medir el alcance legal. Luego, cuando afloran deudas o discrepancias entre coherederos, ya es tarde para maniobrar. 

Actos que suponen aceptación tácita de herencia (con ejemplos)

  • Disponer de bienes de la herencia: vender, donar o hipotecar un inmueble, vehículo o cualquier activo relicto. 
  • Cobrar créditos o rentas del causante: retirar saldos, percibir alquileres, cerrar cuentas, usar tarjetas. 
  • Dirigir negocios del fallecido “como dueño”: firmar contratos de arrendamiento, continuar explotaciones o empresas sin cautelas. 
  • Ejercitar acciones “como heredero”: presentar demandas o reconvenir asumiendo la cualidad de heredero en lugar de solo conservar el caudal. 
  • Tomar posesión y uso exclusivo de los bienes: ocupar la vivienda del causante y actuar como propietario durante un tiempo relevante. 

Ojo con renunciar a la herencia a favor de otro heredero: en la práctica supone aceptar y luego ceder, por lo que activa la aceptación tácita. 

En nuestro despacho hemos evitado más de un problema cuando, antes de dar un paso, el cliente nos llama y documentamos la actuación como mera administración o conservación (por ejemplo, cambiar una cerradura o contratar un seguro para proteger el inmueble). Cuando eso no se hace, el riesgo de aceptación tácita se dispara. 

Actos que no la suponen (mitos frecuentes)

  • Actos de mera conservación o administración provisional: proteger la vivienda, pagar suministros mínimos o un cerrajero para evitar daños. 
  • Pedir información o documentos: solicitar certificados bancarios, notas simples, últimas voluntades. 
  • Iniciar trámites informativos sobre el impuesto: en general, informarse sobre el impuesto de sucesiones o hacer gestiones preliminares no equivale a aceptar. Hay gestiones fiscales previas —por ejemplo, pagar el impuesto de sucesiones sin adjudicar la herencia (modelo 650)— que no equivalen por sí mismas a aceptar. 
  • Negociar entre coherederos: mantener conversaciones para alcanzar una solución o para preparar una partición sin disponer de bienes. 

En nuestro despacho solemos trazar un “cordón sanitario”: todo lo que sea conservar y recabar datos, sí; cualquier operación que parezca “de dueño”, no, hasta definir la estrategia. 

Consecuencias de aceptar tácitamente una herencia

  • Responsabilidad por deudas: la aceptación tácita convierte la herencia en pura y simple, respondiendo con el caudal relicto y, si no alcanza, con tu propio patrimonio. Si hay dudas sobre el pasivo, valora la aceptación a beneficio de inventario para limitar tu responsabilidad a los bienes heredados. 
  • Imposibilidad de retractarse: una vez aceptada, no puedes renunciar, salvo vicios muy excepcionales. 
  • Bloqueo de acuerdos: si un coheredero acepta tácitamente y otro no, el reparto se complica. 
  • Efectos fiscales y registrales: habrá que documentar y liquidar correctamente, a veces con recargos o ajustes si las cosas se hicieron “al revés”. 

Como equipo, hemos visto herencias que parecían sencillas volverse cuesta arriba por un alquiler “para ir tirando” o una retirada inoportuna de fondos. Con un asesoramiento temprano, esas situaciones se reconducen. 

Cómo evitar la aceptación tácita

  • Pausa y plan: antes de tocar nada, consúltanos y define objetivo (aceptar, renunciar o aceptar a beneficio de inventario). 
  • Administra sin disponer: conserva, protege y documenta cada actuación como mera administración. 
  • Recopila información: certificados, inventario de bienes y deudas, testamentos, seguros, cuentas. Aquí te explicamos cómo tramitar una herencia paso a paso. 
  • Comunicación entre coherederos: fija reglas provisionales (uso de vivienda, gastos, llaves). Como abogados de Familia en Madrid, mediamos para evitar fricciones que llevan a decisiones precipitadas. 
  • Define la vía de aceptación: valorar el beneficio de inventario si hay dudas sobre deudas. 
  • Formaliza ordenadamente: inventario, valoración, partición de herencia, escrituras, liquidación fiscal y registro. 

Nuestra experiencia nos dice que un protocolo claro reduce conflictos y tiempos. Hemos logrado cerrar acuerdos en semanas cuando todos respetan la regla de oro: “conservar sí, disponer no, hasta que esté todo claro”. 

Tabla rápida: ¿esto acepta tácitamente?

Situación típica 

¿Riesgo de aceptación tácita? 

Nota práctica 

Alquilar el piso del causante 

Alto 

No hacerlo sin acuerdo formal y asesoramiento. 

Cambiar cerradura por seguridad 

Bajo 

Justificado como conservación; documentar. 

Cobrar rentas o retirar dinero de la cuenta 

Alto 

Puede interpretarse como acto de dueño. 

Pedir certificados y extractos 

Bajo 

Es recabar información, no disponer. 

Pagar IBI, comunidad, suministros 

Medio 

Si es para conservar, ok; si es gestión habitual “como propietario”, cuidado. 

Informarse sobre el impuesto o presentar consulta 

Bajo 

Mejor con guía profesional para no cruzar líneas. 

¿Cuándo conviene pedir ayuda profesional?

  • Si hay deudas o dudas sobre el alcance del pasivo. 
  • Si existen varios coherederos con visiones distintas. 
  • Si necesitas usar temporalmente un bien de la herencia (vivienda, coche, negocio). 
  • Si hay bloqueos y un hermano no quiere firmar la herencia, la interpelación notarial obliga a que el coheredero acepte o renuncie en plazo y evita maniobras que acaben en aceptación tácita. 

En estos casos, nuestro equipo de abogados expertos en herencias y testamentos en Madrid diseña la hoja de ruta y evita pasos que puedan interpretarse como aceptación tácita. 

Asesórate con expertos en herencias en Majadahonda y decide con seguridad

La aceptación tácita no es un papel: es un comportamiento. Si manejas bienes del causante como propios, probablemente ya has aceptado. Nuestro consejo: respira, recopila, conserva y decide con criterio. Desde Majadahonda (Madrid), trabajamos cada día para alcanzar acuerdos beneficiosos, evitar pleitos innecesarios o conflictos entre hermanos por herencia y cerrar herencias con seguridad jurídica y paz familiar. 

Referencias: 

Preguntas frecuentes

¿Puedo renunciar después de haber aceptado tácitamente?

Por regla general, no. La aceptación (expresa o tácita) es irrevocable salvo supuestos excepcionales (vicios del consentimiento).

¿Pagar gastos o tasas me compromete?

Pagar lo imprescindible para conservar puede ser razonable; lo arriesgado es gestionar el patrimonio “como dueño” (cobrar rentas, vender, firmar contratos).

¿Qué plazos tengo para ordenar la herencia?

Conviene actuar con diligencia para inventariar y liquidar en tiempo, especialmente respecto del impuesto de sucesiones.

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