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¿Cuáles son los derechos hereditarios del cónyuge viudo?

Herencia del cónyuge

Afrontar la pérdida de un ser querido es un proceso complejo, pues a la carga emocional se suma la incertidumbre sobre la herencia del cónyuge. Comprender qué derechos te corresponden como viudo o viuda es esencial para proteger tu futuro y tomar decisiones informadas. En España, la ley protege al cónyuge sobreviviente, pero su alcance varía notablemente según la existencia de un testamento y la concurrencia con otros herederos. 

Si te encuentras en esta situación, nuestros abogados expertos en herencias y testamentos en Madrid pueden guiarte en cada paso. A continuación, te explicamos con claridad cuál es tu posición en la herencia.

Derechos mínimos del cónyuge viudo: la legítima protegida

El ordenamiento jurídico español establece que el cónyuge viudo ostenta la condición de heredero forzoso, lo que significa que nadie le podrá privar de determinados derechos hereditarios. La ley reserva una porción específica del patrimonio del fallecido que deberá beneficiar obligatoriamente al cónyuge superviviente, independientemente de las voluntades expresadas en cualquier disposición testamentaria.

Para acceder a estos derechos hereditarios, el cónyuge viudo debe cumplir un requisito básico: no estar separado (legal ni de hecho) del causante en el momento del fallecimiento. La reconciliación posterior a una separación restablece automáticamente estos derechos, siempre que se haya comunicado oficialmente al juzgado correspondiente.

El usufructo viudal: ¿Qué parte le corresponde según los herederos?

Es importante aclarar un punto que genera mucha confusión: la legítima del cónyuge no es en propiedad, sino en usufructo. Esto significa que no recibes los bienes para ser su dueño, sino que adquieres el derecho a usarlos y disfrutar de sus rendimientos (como vivir en una casa o cobrar el alquiler de un local) mientras vivas. 

La porción de la herencia que te corresponde en usufructo depende directamente de quiénes sean los otros herederos forzosos que concurran contigo a la herencia:

  • Si hay hijos o descendientes, le corresponde el usufructo del tercio de mejora.
  • Si hay ascendientes, pero no descendientes, el usufructo se amplía a la mitad del caudal hereditario.
  • En ausencia de descendientes y ascendientes, accede al usufructo de dos tercios de la herencia.

Este derecho está regulado en los artículos 834 a 840 del Código Civil y forma parte de lo que se denomina legítima protegida.

Si te interesa profundizar en este tema, puedes leer también qué es la legítima de una herencia.

Régimen matrimonial: ¿Influye en los derechos del viudo?

El régimen económico del matrimonio no modifica los derechos hereditarios del cónyuge viudo. Sin embargo, sí influye en el reparto de los bienes. Si estabais casados en gananciales, lo primero que hay que hacer es disolver y liquidar esa sociedad conyugal. Esto implica determinar qué parte de los bienes corresponde a cada uno. La mitad de los bienes gananciales te pertenece directamente, sin pasar por la herencia. El resto, junto con los bienes privativos del fallecido, se incluye en el reparto hereditario.

Si necesitas asesoramiento para gestionar este proceso, nuestros abogados en Majadahonda pueden ayudarte a resolverlo con seguridad jurídica.

¿Cómo cambian los derechos del cónyuge con o sin testamento?

La existencia de testamento puede modificar el reparto de la herencia, siempre que se respete la parte legítima del cónyuge viudo. El testador tiene cierto margen de decisión, pero no puede dejar al viudo sin su parte legal.

Con testamento: ¿Se pueden ampliar los derechos del viudo?

Sí, rotundamente. El testador tiene varias herramientas para proteger al cónyuge más allá del usufructo legal. Una pregunta frecuente es si se puede dejar toda la herencia al cónyuge. La respuesta directa es no, si existen herederos forzosos (hijos o padres). Sin embargo, se puede mejorar mucho su situación:

  • Legarle el tercio de libre disposición: el testador puede dejarle en plena propiedad este tercio de la herencia, además de su cuota legal usufructuaria.

  • La Cautela Socini: es una cláusula muy común. El testador lega al cónyuge el usufructo universal y vitalicio de toda la herencia, y a los hijos la nuda propiedad de todo. Si algún hijo no acepta esta disposición y reclama su legítima estricta, recibirá solo esa parte, y el resto de su porción acrecentará la de los hermanos que sí respetaron la voluntad del testador.

Para conocer estas disposiciones, es vital saber cómo ver un testamento, un trámite que se realiza solicitando el Certificado de Últimas Voluntades y acudiendo a la notaría correspondiente.

Sin testamento: ¿Qué recibe el cónyuge en sucesión intestada?

Cuando no hay testamento, se abre la sucesión intestada, y es la ley la que designa a los herederos. La posición del cónyuge viudo es la siguiente:

  • Si hay descendientes: hereda su cuota legal usufructuaria (el usufructo del tercio de mejora). No es llamado a heredar la propiedad.

  • Si solo hay ascendientes: hereda su cuota legal usufructuaria (el usufructo de la mitad de la herencia).

  • Si no hay descendientes ni ascendientes: en este caso, el cónyuge viudo se convierte en el único heredero de todos los bienes en plena propiedad, por delante de otros familiares como hermanos o sobrinos del fallecido.

Límites y responsabilidades prácticas

Heredar no solo implica recibir bienes, también conlleva ciertas obligaciones y existen circunstancias que anulan estos derechos.

¿Responde el viudo de las deudas hereditarias?

Sí. Al aceptar la herencia, el heredero (incluido el cónyuge si hereda la propiedad) responde de las deudas del fallecido. Para evitar que las deudas superen el valor de los bienes, existe la opción de aceptar la herencia «a beneficio de inventario». De este modo, las deudas se pagan únicamente con los bienes de la herencia, sin comprometer tu patrimonio personal.

Si quieres saber más en profundidad sobre este tema, te recomendamos que leas qué es la aceptación de herencia a beneficio de inventario.

¿Cuándo pierde el cónyuge sus derechos hereditarios?

El Código Civil es muy claro en este aspecto. El cónyuge viudo pierde todos sus derechos hereditarios si en el momento del fallecimiento se encontraba separado legalmente o de hecho. El divorcio, por supuesto, también extingue cualquier derecho sucesorio entre los excónyuges.

Resumen sobre la herencia del cónyuge viudo

Para que tengas una visión rápida y clara de lo más importante, aquí te dejamos un resumen:

  • Derecho básico: como viudo/a, tienes como mínimo el derecho al usufructo de una parte de la herencia, no a la propiedad.

  • Cuantía del usufructo: depende de los otros herederos: 1/3 si hay hijos, 1/2 si hay padres, y 2/3 si no hay ni hijos ni padres.

  • Con testamento: tu situación mejora notablemente. El fallecido puede dejarte el tercio de libre disposición en propiedad o el usufructo de toda la herencia.

  • Sin testamento: si no hay descendientes ni ascendientes, heredas toda la herencia en plena propiedad.

  • Separación o divorcio: extingue por completo tus derechos hereditarios sobre la herencia de tu expareja.

Gestionar una herencia requiere un conocimiento profundo de la ley y una atención meticulosa a los detalles. En Cervera Peláez Abogados, contamos con un equipo de abogados especialistas en Familia en Madrid que te ofrecerá el asesoramiento necesario para gestionar este proceso con seguridad y tranquilidad.

Como hemos visto, la herencia del cónyuge es una figura protegida por la ley, pero llena de matices que es preciso conocer. Esperamos que esta guía te haya sido de gran utilidad. Si necesitas resolver dudas específicas o iniciar los trámites sucesorios, no dudes en contactarnos para recibir una atención personalizada y profesional.

Referencias:

  • Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. (1889). Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Ministerio de Gracia y Justicia. BOE-A-1889-4763. https:// boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con
  • Banco Bilbao Vizcaya Argentaria. (2023, noviembre 15). A qué parte de la herencia tiene derecho el cónyuge superviviente. BBVA Mi jubilación. https:// bbvamijubilacion.es/blog/a-que-parte-de-la-herencia-tiene-derecho-el-conyuge-superviviente/
  • Benítez Melgar, Pedro. (2025, julio 8). La legítima del cónyuge viudo. LegalToday. https:// legaltoday.com/practica-juridica/derecho-civil/civil/la-legitima-del-conyuge-viudo-2025-07-08/
  • Macías Bradshaw, M. (2024, mayo 25). Qué parte de la herencia recibe el cónyuge viudo si el fallecido no hizo testamento. Infobae España. https:// infobae.com/espana/2024/05/25/que-parte-de-la-herencia-recibe-el-conyuge-viudo-si-el-fallecido-no-hizo-testamento/

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