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¿Se puede dejar toda la herencia al cónyuge?

Se puede dejar toda la herencia al cónyuge

Una de las dudas más recurrentes a la hora de planificar el futuro es si se puede dejar toda la herencia al cónyuge. Proteger a la pareja es una prioridad para muchas personas, pero la legislación establece unos límites claros para garantizar los derechos de otros familiares directos. 

Como abogados expertos en herencias y testamentos en Madrid, entendemos esta preocupación y la necesidad de tener información precisa. En esta guía, te explicamos en detalle qué dice la ley, en qué casos es posible y qué alternativas existen para favorecer a tu pareja.

Limitaciones legales para dejar toda la herencia al cónyuge

El Código Civil español protege a una serie de herederos, denominados «forzosos» o «legitimarios». Esta protección se materializa en la legítima, una porción de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente, ya que la ley la reserva para ellos. 

Si no tienes claro cómo funciona este límite legal, te recomendamos consultar nuestro artículo dónde te explicamos qué es la legítima de una herencia

La existencia de estos herederos forzosos es el principal factor que condiciona la capacidad de una persona para dejarle todo su patrimonio a su pareja. Por tanto, la respuesta a la pregunta inicial depende directamente de si existen o no estos familiares en el momento del fallecimiento.

Casos donde NO se puede dejar toda la herencia al cónyuge

Cuando hay herederos forzosos, la ley impide que el cónyuge reciba la totalidad de los bienes en propiedad. Los escenarios más comunes son los siguientes.

Si existen hijos o descendientes

Esta es la situación más habitual. Si tienes hijos (o nietos, en caso de que un hijo haya fallecido antes), la herencia se divide en tres tercios:

  1. Tercio de legítima estricta: se reparte obligatoriamente a partes iguales entre los hijos.
  2. Tercio de mejora: se debe destinar también a los hijos o descendientes, aunque en este caso el testador tiene la libertad de «mejorar» a uno o varios de ellos, dándoles una porción mayor.
  3. Tercio de libre disposición: es la única parte de la que el testador puede disponer sin restricciones, pudiendo dejársela a cualquier persona, incluido el cónyuge.

En este escenario, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora. Esto significa que no adquiere la propiedad de esos bienes, pero sí el derecho a usarlos y disfrutar de sus rendimientos (por ejemplo, vivir en una casa o recibir las rentas de un alquiler) mientras viva.

Si existen padres o ascendientes

En el caso de que no tengas hijos ni otros descendientes, pero tus padres (o abuelos) todavía viven, ellos se convierten en los herederos forzosos.

En este caso, la legítima de los ascendientes es la mitad de la herencia. El cónyuge viudo, por su parte, tiene derecho al usufructo de la mitad de la herencia. La otra mitad queda como porción de libre disposición, que sí podrías dejar en plena propiedad a tu cónyuge mediante testamento.

Si necesitas asesoramiento personalizado, nuestro equipo de abogados en Majadahonda está a tu disposición para estudiar tu caso y ofrecerte las soluciones que mejor se adapten a tus deseos y a la legalidad vigente.

¿Cuándo se puede dejar toda la herencia al cónyuge?

A pesar de las limitaciones, existen situaciones y mecanismos legales que permiten nombrar al cónyuge heredero universal de todo el patrimonio.

En ausencia de herederos forzosos

El escenario más claro es aquel en el que no existen ni descendientes ni ascendientes. En esta situación, no hay legítima que respetar, por lo que tienes total libertad para nombrar a tu cónyuge como único y universal heredero de todos tus bienes, derechos y obligaciones.

Eso sí, es imprescindible que lo hagas constar en un testamento. Si falleces sin testamento, se abriría la sucesión intestada, y la ley establece un orden de parientes para heredar (hermanos, sobrinos, etc.) que excluirían a tu pareja más allá de su cuota legal usufructuaria.

Mediante testamento bien redactado

Aunque existan herederos forzosos, un testamento bien planificado es la mejor herramienta para ampliar al máximo los derechos del cónyuge viudo. A través del testamento, puedes:

  • Dejarle el tercio de libre disposición en plena propiedad.

  • Atribuirle el usufructo universal y vitalicio de toda la herencia, una fórmula conocida como «cautela socini». Con esta cláusula, se ofrece a los herederos forzosos la opción de recibir más de lo que les corresponde por legítima estricta, pero a cambio de respetar el usufructo del cónyuge sobre toda la herencia. Si no lo aceptan, recibirán únicamente su parte de la legítima estricta.

A través de otras fórmulas legales

Existen alternativas jurídicas que complementan el testamento para proteger al cónyuge superviviente. Las donaciones entre cónyuges en vida, también conocidas coloquialmente como repartir herencia en vida, permiten transmitir bienes sin las limitaciones hereditarias, aunque requieren cumplir determinados requisitos fiscales y formales.

Los seguros de vida nominativos a favor del cónyuge constituyen otra herramienta eficaz, ya que las prestaciones por fallecimiento no forman parte de la herencia y evitan las restricciones de la legítima Esta fórmula es especialmente útil a fin de garantizar liquidez inmediata al cónyuge superviviente.

La constitución de sociedades patrimoniales familiares o la adquisición de bienes en régimen de cotitularidad también ofrecen alternativas para proteger al cónyuge. No obstante, estas estrategias requieren asesoramiento especializado para evitar problemas fiscales o legales posteriores. 

Como abogados especialistas en Familia en Madrid, diseñamos soluciones personalizadas que combinan estas herramientas jurídicas según las necesidades específicas de cada matrimonio.

Aspectos clave a recordar:

  • La herencia completa al cónyuge solo es posible sin descendientes ni ascendientes vivos.
  • Con hijos, el cónyuge únicamente accede al usufructo de un tercio de la herencia.
  • Con padres vivos, el cónyuge obtiene el usufructo de la mitad del patrimonio.
  • El testamento maximiza las posibilidades de protección del cónyuge superviviente.
  • Existen alternativas jurídicas complementarias como seguros de vida y donaciones.
  • El asesoramiento legal especializado es imprescindible para cada situación particular.

En definitiva, la respuesta a si se puede dejar toda la herencia al cónyuge es «depende». La ley prioriza los derechos de los descendientes y ascendientes, pero una correcta planificación testamentaria es la clave para asegurar el mayor bienestar posible a tu pareja. Consultar tu caso particular con profesionales te permitirá explorar todas las opciones y tomar la decisión más acertada para proteger a los tuyos.

Referencias:

  • Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. (1889). Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. Ministerio de Gracia y Justicia. BOE-A-1889-4763. https:// boe.es/eli/es/rd/1889/07/24/(1)/con
  • Conceptosjurídicos.com. (s.f.). ¿Se puede dejar toda la herencia al cónyuge? https:// conceptosjuridicos.com/consultas/se-puede-dejar-toda-la-herencia-al-conyuge/
  • Del Puerto, C. (2024, noviembre 20). Recibo una herencia ¿tiene mi cónyuge derecho sobre esos bienes? Legalitas. https:// legalitas.com/actualidad/derecho-conyuge-sobre-herencia-recibida

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