Somos abogados en Majadahonda y, como abogados expertos en herencias y testamentos en Madrid, acompañamos a familias y empresas en todo el relevo generacional. En esta guía sobre cómo heredar una empresa familiar condensamos lo que hacemos a diario: aclarar papeles, blindar la fiscalidad y, sobre todo, evitar conflictos con soluciones prácticas. Si tu caso roza el ámbito personal (divorcios, pensiones, custodia) también trabajamos el derecho de familia en Madrid para que lo patrimonial y lo familiar vayan de la mano.
¿Qué significa “heredar una empresa familiar”? (empresa individual vs. participaciones; impacto en gestión y caja)
Cuando alguien fallece y deja una empresa, casi nunca hablamos de “un objeto” que se reparte sin más. Puede ser:
- Empresa individual/negocio profesional (panadería del padre, consulta, arrendamientos con personal…).
- Participaciones sociales en una S.L./S.A. (y ahí entra gobierno corporativo, estatutos y cuentas).
La diferencia es crítica: si es empresa individual, los herederos suceden activo y pasivo del negocio; si son participaciones, heredan derechos políticos y económicos sobre una sociedad que ya existe.
En nuestro despacho solemos empezar con dos preguntas que evitan meses de lío: ¿hay testamento? y ¿qué se está heredando de verdad (negocio vs. participaciones)?; con esto definimos camino, papeles y tiempos.
En participaciones, revisamos estatutos (cláusulas de transmisión mortis causa, derechos de arrastre/acompañamiento, restricciones) y, sobre todo, la foto de tesorería: heredar una parte “indivisa” de la caja puede matar la empresa si se reparten dividendos sin plan.
Nuestra recomendación práctica: inventario y valoración tempranos, y un primer pacto entre hermanos que distinga quién seguirá en la gestión y cómo se compensa al resto.
En Madrid vemos muchos casos de arrendamientos; desde 2025 el Supremo ha dejado claro que, para considerar que existe actividad económica en arrendamientos, basta con un empleado a jornada completa (clave para beneficios fiscales), sin exigir más pruebas de carga de trabajo.
Antes de nada: ¿hay testamento? Pasos iniciales y documentos
El arranque estándar:
- Certificado de defunción → últimas voluntades → testamento (si lo hay).
- Declaración de herederos (cuando no hay testamento). Cuando no hay testamento, se abre la sucesión intestada y la ley marca el orden de herederos y trámites.
- Inventario + valoración (empresa/participaciones, deudas, avales, contratos).
- Proyecto de partición con escenarios (quién se queda la dirección, quién cobra, cómo se iguala).
Aquí integramos algo que repetimos mucho en Majadahonda: si hay varios hijos y solo uno quiere gestionar, no fuerces una copropiedad eterna. Mejor adjudicación de control a quien va a trabajar, con compensaciones (dinero, otros bienes, plazos), o canje por participaciones.
Si un heredero está “ausente” o bloquea, activamos dos palancas legales: interpellatio in iure (para que acepte o repudie) y, si persiste el bloqueo de la partición, contador-partidor dativo (lo explicamos en la sección 5).El objetivo es no parar la actividad ni poner en riesgo nóminas y clientes.
Consejo: en negocios con proveedores sensibles, comunica la sucesión con una carta tranquila y un plan de continuidad (firma y responsabilidad clara) el mismo día de la aceptación de herencia. Si necesitas el paso a paso administrativo, te dejamos esta guía sobre cómo tramitar herencia.
Si la escritura de reparto ya es inminente, te puede interesar repasar nuestra guía práctica de partición de herencia.
Varios herederos, un solo negocio: métodos de reparto sin destruir valor
El error número uno es trocear la empresa como si fuese un piso. Alternativas más inteligentes que aplicamos en nuestro despacho:
- Adjudicación íntegra de control (o del 51%) a quien continuará en la gestión, con pago a los demás vía exceso de adjudicación (plazos, intereses razonables, garantías).
- Pacto de socios con derechos de salida ordenada del “heredero inversor” (tag/drag, vesting inverso de cargos, veto en materias reservadas).
- Holding familiar: si hay varios negocios, agrupar en cabecera y especializar: gestión a quien trabaja, dividendos al resto.
- Permutas/bien por bien: compensar a quien no quiere riesgo empresarial con otros activos (inmuebles, cartera financiera).
Cuando vemos que todos quieren “su parte” en caja el primer día, paramos la reunión y ponemos números de tensión de liquidez. Heredar no puede asfixiar la tesorería: una empresa sin caja deja de pagar y pierde valor en semanas. Por eso proponemos calendarios de pago escalonados, dividendos condicionados a EBITDA, y prohibición de repartir mientras no se cumplan ratios prudentes.
Finalmente, si en estatutos hay cláusulas de transmisión que impidan entrar a no familiares o exijan consentimientos, las respetamos y las actualizamos en la misma jugada (es la mejor ocasión para ordenar gobierno).
Fiscalidad de la empresa familiar: reducción del 95% y bonificación en Madrid (requisitos, errores que la hacen perder)
La piedra angular es la reducción del 95% en el impuesto de sucesiones para empresa individual/negocio profesional o participaciones que cumplan la exención del art. 4.Ocho de Patrimonio. Requisitos:
- Mantenimiento de la adquisición 10 años (salvo fallecimiento del adquirente).
- Que el activo transmitido sea empresa/negocio o participaciones que cumplan exención de Patrimonio. Esto está en el art. 20 de la Ley del ISD.
Si vas justo de plazos o necesitas caja, puedes pagar el impuesto de sucesiones sin adjudicar la herencia y completar el reparto después.
¿Qué pide la exención de Patrimonio? (sirve como puerta de entrada a la reducción del 95%):
- Participación mínima: 5% individual o 20% conjunto con familia directa.
- Funciones de dirección y retribución por esas funciones que representen >50% de los rendimientos del trabajo y actividades del directivo (ojo con consejeros “gratis”: peligro).
La Agencia Tributaria lo resume con precisión en sus manuales, y la práctica lo refuerza.
Ahora bien, en Madrid la foto mejora porque, además de la reducción, existe bonificación en cuota del 99% para herencias entre Grupos I y II (cónyuge, descendientes, ascendientes). Es decir, una vez calculada la cuota, te bonifican el 99%. La propia Comunidad de Madrid lo publica y, en 2025, ha afinado procedimientos y corrigió textos en BOCM; además, amplió al 50% la bonificación para Grupo III (hermanos, tíos, sobrinos).
Ejemplo simple (idea, no liquidación real): si, tras reducciones, la cuota te sale 1.000 €, en Madrid pagas 10 €. En nuestra experiencia, el gran drama no es “pagar” sino perder la reducción por detalles:
- No documentar funciones de dirección y su retribución.
- Actividad de arrendamientos sin empleado a jornada completa. (El Supremo ha consolidado que basta un empleado para arrendamientos; deja de ser una carrera de obstáculos).
Bloqueos y conflictos: cómo destrabarlos (contador-partidor dativo, mediación, vías notariales y judiciales)
Cuando uno de los herederos bloquea, es decir, cuando un hermano no quiere firmar la herencia, no tienes por qué irte años a un pleito a un conflictos de hermanos por herencia.
El contador-partidor dativo es nuestra herramienta favorita: si herederos/legatarios que representen al menos el 50% del haber hereditario lo piden, el Notario o el Letrado de la Administración de Justicia nombra a un profesional para hacer la partición.
La partición requerirá aprobación notarial o del LAJ, salvo confirmación expresa de todos. Así lo recoge el art. 1057 CC y la doctrina administrativa reciente. Lo usamos cuando no hay testamento con contador-partidor y el bloqueo es puro poder de veto.
¿Cómo lo planteamos? Primero intentamos mediación con un árbitro de números (perito independiente que fijará valor y plazos). Si no cuaja, abrimos expediente para el nombramiento dativo.
Ventajas: rapidez, foco técnico, y se evita la “sangría” emocional del juicio.
Un tip: documenta por escrito todas las citas/llamadas de buena fe; cuando el Notario vea que hay inacción u oposición, el expediente avanza con más fluidez. Y recuerda que, en paralelo, puedes usar la interpellatio para obligar a aceptar/repudiar a quien “no contesta”.
Protocolo familiar y gobierno: reglas que evitan guerras
El protocolo familiar no es literatura; es un contrato (muchas veces parasocial) que ordena cómo se gobierna la empresa familiar y cómo se entra/sale. ¿Qué incluimos siempre?
- Roles y sueldos de familiares activos (dirección real, bonus, incompatibilidades).
- Política de dividendos (fórmula clara vinculada a resultados y deuda).
- Derechos de compra/venta (pre-acuerdos para evitar subastas a terceros).
- Plan de relevo (quién y cuándo, con evaluaciones objetivas).
- Resolución de conflictos (mediación y árbitro especializado).
Muchas guías y despachos coinciden: el protocolo debe integrarse con estatutos y pactos de socios para que no se quede en papel mojado. Con nuestros clientes, justo después del fallecimiento es cuando más fácil es cerrar estas reglas: todo el mundo entiende el coste del conflicto y acepta mecanismos de salida ordenada.
Checklist exprés para heredar con seguridad en la CAM (Majadahonda/Madrid)
- Papeles: defunción, últimas voluntades, testamento o declaración de herederos.
- Mapa del activo: ¿empresa o participaciones? Balance, deudas, avales, nóminas, contratos críticos.
- Exención (si participaciones): 5% individual/20% familiar; dirección y retribución >50%. Pide certificado de funciones y nóminas/TC.
- Arrendamientos: empleado a jornada completa (sí o sí).
- Reducción 95% (ISD): comprueba el mantenimiento 10 años.
- Bonificación 99% (Madrid): verifica parentesco Grupo I/II; para Grupo III, desde 2025 bonificación 50%.
- Plan de reparto: adjudicación de control + compensaciones; calendario de pagos.
- Anti-bloqueo: prepárate para contador-partidor dativo si no hay acuerdo (umbral 50% del haber).
En nuestro despacho, este checklist se convierte en hoja de ruta. Empezamos por ver si cumples empresa familiar y, si no, reordenamos antes de partir (a veces conviene nombrar director retribuido y ajustar estatutos antes de firmar la partición).
Casos tipo y decisiones frecuentes (qué haríamos en cada escenario)
-
Un hijo gestor y dos inversores
Proponemos adjudicar control (51–60%) al gestor y compensar al resto con exceso de adjudicación a plazos (interés razonable y garantía sobre dividendo futuro). Pacto de socios: materias reservadas y derecho de salida a valor preacordado.
-
Solo hay inmuebles en arrendamiento
Si no existe empleado a jornada completa, lo primero es subsanar (contratación real y funciones). Con eso, alineamos la exención y aplicamos reducción 95% y bonificación 99% (si Grupo I/II).
-
Hermano bloquea la partición
Ofrecemos mediación con perito y proponemos convenio de salida. Si no hay trato, expediente de contador-partidor dativo con designación notarial/LAJ y aprobación.
-
Matrimonio en gananciales + sociedad
Antes de partir, clarificamos qué es ganancial (a veces las participaciones lo son) y cómo afecta el usufructo del cónyuge viudo. Ajustamos estatutos para que el usufructo no paralice acuerdos: dividendo preferente, voto en materias tasadas y compra de nuda propiedad en plazos.
Heredar una empresa familiar: preservar valor y minimizar fricciones
Heredar una empresa familiar no va de “repartir al 33%” y listo. Va de gobernar, preservar valor y minimizar fricciones. Con un buen mapa (papeles, requisitos fiscales, plan de reparto y vías anti-bloqueo), en Madrid la factura fiscal puede ser muy baja y la empresa sobrevive al relevo.
Si quieres que analicemos tu caso y propongamos una solución, somos abogados en Majadahonda y ponemos a tu disposición un equipo de abogados expertos en herencias y testamentos en Madrid para sentarnos el tiempo que sea necesario, revisar papeles y salir con un plan firmado.





