Si has recibido una herencia o una donación en Extremadura, es probable que te preguntes cómo debes tributar por ello. A continuación, te explicaremos todo lo que necesitas saber sobre el impuesto herencia Extremadura o el impuesto de sucesiones en Extremadura, dos conceptos que se refieren al mismo tributo que grava las transmisiones gratuitas de bienes y derechos entre personas en esta comunidad autónoma.
Si después de leer esta guía todavía tienes dudas sobre este gravamen, o necesitas asesoramiento profesional para gestionar tu herencia o donación, contacta con Cervera Peláez Abogados. Como abogados expertos en herencias y testamentos, contamos con una amplia experiencia y conocimiento en esta materia.
¿En qué consiste el impuesto de sucesiones?
El impuesto de herencia o de sucesiones en Extremadura se aplica tanto a las herencias como a las donaciones, es decir, a las transmisiones gratuitas de bienes y derechos entre personas, ya sean por causa de muerte o por actos ‘inter vivos’.
Este impuesto de sucesiones es de carácter estatal, pero es cedido a las comunidades autónomas para regular algunos aspectos del mismo, como los tipos de gravamen, las reducciones, las bonificaciones o las deducciones. Por eso, es importante conocer la normativa específica de cada comunidad autónoma, ya que puede variar considerablemente el importe a pagar por el impuesto.
En este sentido, Extremadura es una de las comunidades autónomas que más beneficios fiscales ofrece a los contribuyentes por este impuesto, especialmente a los familiares directos del fallecido o donante. Sin embargo, también hay que tener en cuenta otros factores que influyen en el cálculo del impuesto, como el valor de los bienes heredados o donados, el patrimonio preexistente del beneficiario o el grado de parentesco con el causante.
Al ser un impuesto tan complejo y variable a lo largo del tiempo, es recomendable contar con el asesoramiento de un despacho de abogados especializado en asuntos tributarios y fiscales.
¿Quiénes están obligados a pagar el impuesto de herencia o de sucesiones en Extremadura?
Están obligados a pagar el impuesto de herencia o de sucesiones en Extremadura los beneficiarios de las transmisiones gratuitas, es decir, los herederos, los legatarios o los donatarios, según el caso. También puede suceder que alguien quiera pagar impuesto de sucesiones sin adjudicar herencia.
La obligación de pagar el impuesto de herencia o de sucesiones en Extremadura depende de la residencia fiscal del causante (el fallecido o el donante) y del beneficiario, así como de la ubicación de los bienes transmitidos.
Casos en donde se puede aplicar el impuesto
En general, se aplica el impuesto de herencia o de sucesiones en Extremadura en los siguientes casos:
- Cuando el causante tenga su residencia habitual en Extremadura en el momento del fallecimiento o de la donación, independientemente de la residencia del beneficiario y de la ubicación de los bienes.
- En caso de que el beneficiario tenga su residencia habitual en Extremadura en el momento del fallecimiento o de la donación, y el causante sea residente en el extranjero o en un territorio que no tribute por este impuesto, como Ceuta o Melilla, siempre que los bienes transmitidos estén situados en España.
- Cuando el beneficiario tenga su residencia habitual en Extremadura en el momento del fallecimiento o de la donación, y el causante sea residente en otra comunidad autónoma, pero los bienes transmitidos sean inmuebles situados en Extremadura.
¿Qué plazo hay para presentar y pagar el impuesto de sucesiones en Extremadura?
El plazo para presentar y pagar este tributo depende del tipo de transmisión gratuita que se haya realizado, es decir, si se trata de una herencia o de una donación.
En caso de herencias
Cuando se trata de herencias, el plazo para presentar y pagar el impuesto de sucesiones en Extremadura es de seis meses a partir del día del fallecimiento del causante.
No obstante, se puede solicitar una prórroga de otros seis meses, siempre que se haga dentro de los cinco primeros meses del plazo inicial.
En caso de donaciones
Para las donaciones, el plazo para presentar y pagar el tributo es de 30 días hábiles a partir del día en que se haya realizado la donación.
¿Qué documentación hay que presentar para liquidar el impuesto de sucesiones en Extremadura?
Para presentar y pagar el impuesto de herencia o de sucesiones en Extremadura, se debe cumplimentar el modelo 650 (para las herencias) o el modelo 651 (para las donaciones). A su vez, deberá ser presentado de forma telemática o presencial en la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de sus oficinas delegadas.
Además de presentar ambos modelos, según el caso, debidamente cumplimentado y firmado, se debe aportar la siguiente documentación:
- Certificado de defunción del causante, en el caso de las herencias.
- Certificado de últimas voluntades y copia del testamento del causante, o declaración de herederos abintestato, en el caso de las herencias.
- Escritura pública de aceptación y adjudicación de la herencia, o documento privado de partición de la herencia, en el caso de las herencias.
- Escritura pública de donación, o documento privado de donación, en el caso de las donaciones.
- Documentos acreditativos del valor de los bienes y derechos transmitidos, como escrituras, notas simples, facturas, tasaciones, entre otros.
- Documentos acreditativos de las cargas, deudas y gastos deducibles, como hipotecas, préstamos, impuestos, etc.
- Documentos acreditativos de las reducciones, bonificaciones y deducciones aplicables, como certificados de discapacidad, de parentesco, de empresa familiar, etc.
¿Cómo se calcula el impuesto de herencia o de sucesiones en Extremadura?
El cálculo del impuesto se realiza siguiendo los siguientes pasos:
1. Determinar la base imponible del impuesto
Se trata del valor neto de los bienes y derechos transmitidos, una vez deducidas las cargas, deudas y gastos que sean imputables al causante y que no tengan carácter personal del beneficiario.
2. Aplicar la reducción correspondiente al grupo de parentesco al que pertenezca el beneficiario
La aplicación de la reducción se efectúa de acuerdo a la siguiente tabla:
Grupo | Parentesco | Reducción |
I | Descendientes y adoptados menores de 21 años | 15.956,87 euros más 3.990,72 euros por cada año menos de 21 que tenga el beneficiario, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros |
II | Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes | 15.956,87 euros |
III | Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad | 7.993,46 euros |
IV | Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños | 0 euros |
3. Bonificación automática
Se debe aplicar la bonificación autonómica correspondiente al grupo de parentesco al que pertenezca el beneficiario, según la siguiente tabla:
Grupo | Parentesco | Bonificación |
I | Descendientes y adoptados menores de 21 años | 99% |
II | Descendientes y adoptados de 21 años o más, cónyuges, ascendientes y adoptantes | 99% |
III | Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad | 0% |
IV | Colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños | 0% |
Esta bonificación se aplica sobre la cuota íntegra del impuesto, que es el resultado de aplicar el tipo de gravamen a la base imponible reducida. El tipo de gravamen varía según la base imponible y el coeficiente multiplicador que corresponda al beneficiario, según su grado de parentesco y su patrimonio preexistente.
4. Deducción automática
En cuarto lugar, se debe aplicar la deducción autonómica por adquisición de la vivienda habitual del causante, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el beneficiario sea cónyuge, ascendiente, descendiente o colateral de segundo grado del causante.
- Que el beneficiario mantenga la titularidad y el uso efectivo de la vivienda durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que fallezca antes.
- Que la vivienda habitual del causante represente al menos el 50% de la masa hereditaria.
La deducción autonómica por adquisición de la vivienda habitual del causante es del 95% del valor de la vivienda, con un límite de 122.606,47 euros por beneficiario.
5. Deducción de la cuota líquida del impuesto
En quinto y último lugar, se debe restar a la cuota líquida del impuesto. Consiste en aplicar las bonificaciones y deducciones a la cuota íntegra, las posibles deudas tributarias que tenga el causante con la Hacienda de Extremadura.
El resultado final será la cantidad a pagar por el impuesto de herencia o de sucesiones en Extremadura, que puede ser positiva, negativa o cero. Si es positiva, se deberá ingresar el importe en el plazo establecido. Si es negativa o cero, se deberá presentar la declaración, pero no se tendrá que pagar nada.
¿Qué ocurre si se renuncia a una herencia o se acepta una herencia a beneficio de inventario en Extremadura?
En ocasiones, puede ocurrir que el beneficiario de una herencia no quiera o no pueda aceptarla, ya sea porque desconoce el contenido de la misma, porque no le interesa, o porque las deudas del causante superan el valor de los bienes heredados. En estos casos, el beneficiario tiene dos opciones: renunciar a la herencia ya aceptada o aceptarla a beneficio de inventario.
El primer caso, se trata de un acto por el que el beneficiario declara que no quiere recibir nada de la herencia, y que por tanto, no se hace responsable de las deudas del causante. La renuncia a la herencia debe ser expresa, irrevocable y total, es decir, que no se puede renunciar solo a una parte de la herencia, ni se puede cambiar de opinión una vez hecha la renuncia. En este caso, el beneficiario que renuncia no tiene que pagar el impuesto, pero tampoco puede beneficiarse de las reducciones, bonificaciones y deducciones que le correspondan.
En el segundo caso, la aceptación a beneficio de inventario es un acto por el que el beneficiario declara que acepta la herencia, pero solo hasta donde alcancen los bienes heredados, es decir, que no se hace responsable de las deudas del causante con su patrimonio personal. La aceptación a beneficio de inventario debe ser expresa, y se debe realizar un inventario de los bienes y deudas de la herencia.
Novedades y medidas fiscales en el impuesto de sucesiones en Extremadura
Para finalizar, analizaremos las últimas novedades y medidas fiscales relacionadas con el impuesto de sucesiones y donaciones en Extremadura. Estas modificaciones buscan adaptar y mejorar el sistema tributario para promover la justicia fiscal y mantener la competitividad de la región en comparación con otras comunidades autónomas.
Reducción del impuesto de sucesiones y donaciones a partir de enero de 2024
A partir de enero de 2024, entrará en vigor una importante reducción del impuesto de sucesiones y donaciones en Extremadura. Esta medida tiene como objetivo aliviar la carga fiscal para los contribuyentes y facilitar la transmisión de patrimonio a través de herencias y donaciones. Es importante destacar que esta reducción se aplicará específicamente a los grupos 1 y 2 de parentesco y se establecerá un límite de base imponible de herencia de 500.000 euros por heredero.
Medidas propuestas en el impuesto de sucesiones y donaciones en Extremadura
Además de la reducción del impuesto mencionada anteriormente, se han propuesto otras medidas en el impuesto de sucesiones y donaciones en Extremadura. Una de ellas es la posibilidad de aplicar una nueva reducción para los Grupos III y IV de parentesco cuando exista una especial vinculación, lo que permitiría una mayor flexibilidad y beneficio fiscal en estas situaciones.
El impuesto de herencia o de sucesiones en Extremadura puede suponer una oportunidad o un problema, según cómo se gestione. Por eso, te recomendamos que confíes en Cervera Peláez Abogados para planificar tu herencia o donación, así como liquidar el impuesto de forma correcta. Además, te asesoramos en cuestiones de familia, tales como partición de herencia entre hermanos, desheredación a un hijo, entre otros. Contáctanos, estamos para asesorarte.