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Repartición de la herencia entre hermanastros o «medio hermanos» 

Herencia medio hermanos

La herencia entre “medio hermanos” puede generar dudas y conflictos, especialmente cuando no hay un testamento claro. La ley regula estos casos de manera específica, asegurando que tanto los hermanos de doble vínculo como los de un solo progenitor reciban lo que les corresponde. Como abogados expertos en herencias y testamentos en Madrid, te ofrecemos una visión clara y detallada sobre este tema. 

¿Qué dice la ley sobre la herencia entre “medio hermanos»?

En el ámbito sucesorio español, la relación entre hermanos de un solo progenitor tiene un tratamiento específico. La legislación establece diferentes escenarios según exista o no testamento, y considera varios aspectos que afectan a los derechos hereditarios de los “medio hermanos». 

Herencia con testamento 

Cuando el fallecido deja un testamento, tiene libertad para distribuir sus bienes como desee, con algunas limitaciones: 

  • Respeto a la legítima de herederos forzosos: la ley reserva una porción del patrimonio, llamada legítima, para ciertos familiares directos como hijos y padres. El testador no puede disponer libremente de esta parte. 

  • Posibilidad de favorecer a “medio hermanos” o hermanastros: el testador puede incluir a “medio hermanos” o hermanastros en su testamento, asignándoles la parte de la herencia que considere oportuna, siempre que respete la legítima. 

  • Flexibilidad en el reparto patrimonial: fuera de la legítima, el testador dispone de libertad para distribuir sus bienes. Tiene la potestad de dejar más a unos herederos que a otros o incluir a personas que no sean familiares directos. 

Esta flexibilidad permite adaptar la disposición testamentaria a las circunstancias familiares específicas, lo que resulta útil en familias reconstituidas. Para interpretar estas complejas normativas y entender cómo afectan a tu caso específico, es esencial contar con asesoramiento profesional de abogados de Familia en Madrid o en tu lugar de residencia. 

Herencia sin testamento: la sucesión intestada 

En ausencia de testamento, el Código Civil español establece las siguientes normas de reparto: 

Orden de herencia 

Los “medio hermanos” heredan después de los descendientes, ascendientes y cónyuge del fallecido, pero antes que los tíos y primos. Si existen hijos, padres o cónyuge del difunto, los hermanos de un solo progenitor no heredarán en la sucesión intestada. 

Reparto entre hermanos de doble vínculo y “medio hermanos” 

Cuando corresponde heredar a los hermanos, la ley establece una diferenciación. Los hermanos de doble vínculo (que comparten ambos progenitores) heredan el doble que los “medio hermanos» (que comparten solo uno de los progenitores). Sin embargo, la proporción exacta varía según el número total de hermanos y “medio hermanos”. 

El patrimonio se divide proporcionalmente según el tipo de relación fraternal. Todos los hermanos tienen derecho a una parte de la herencia, pero la cantidad heredada por los hermanos de doble vínculo será mayor que la de los “medio hermanos”. 

División proporcional del patrimonio 

Por ejemplo, en una herencia de 300.000 euros con un hermano de doble vínculo y uno de vínculo sencillo: 

  • Hermano de doble vínculo: recibiría 200.000 euros (2/3 del total). 
  • Hermano de un solo progenitor: recibiría 100.000 euros (1/3 del total). 

En estos casos, la partición de una herencia entre hermanos resulta más compleja debido a las diferentes proporciones y al orden de sucesión.  

Derechos sucesorios de los “medio hermanos” 

A diferencia de los hermanos de doble vínculo, los “medio hermanos” no son considerados herederos forzosos. Esto significa que no tienen derecho a la legítima, pero sí pueden heredar tanto por testamento como en la sucesión intestada. Sus derechos están protegidos por ley, aunque en menor medida que los de los hermanos que comparten ambos progenitores. 

Diferencias clave entre “medio hermanos” y hermanastros 

La distinción entre “medio hermanos” y hermanastros es fundamental en el ámbito del derecho sucesorio, ya que afecta directamente a los derechos hereditarios. Comprender estas diferencias te ayudará a entender mejor tu posición legal en caso de una herencia. 

“Medio hermanos”: vínculo biológico parcial 

Los “medio hermanos» comparten un progenitor biológico, ya sea el padre o la madre. 

  • Derechos sucesorios: tienen derechos hereditarios reconocidos por la ley, tanto en sucesión testada como intestada. 

  • Orden de sucesión: heredan después de los descendientes, ascendientes y cónyuge del fallecido, pero antes que los tíos y primos. 

  • Proporción en la herencia: en la sucesión intestada, heredan la mitad que los hermanos de doble vínculo. 

Hermanastros: sin vínculo biológico directo 

A diferencia de los “medio hermanos”, los hermanastros son los hijos del cónyuge o pareja de tu progenitor, sin compartir lazos biológicos contigo. 

  • Derechos sucesorios: carecen de derechos hereditarios en la sucesión intestada. 

  • Testamento: solo pueden heredar si el fallecido los incluye expresamente en su testamento. 

  • Adopción: si han sido adoptados legalmente, adquieren los mismos derechos que los hijos biológicos. 

Implicaciones legales 

La distinción entre “medio hermanos” y hermanastros tiene importantes consecuencias jurídicas: 

  • Reclamación de herencia: los hermanos de un solo progenitor pueden reclamar su parte en una sucesión intestada, mientras que los hermanastros no. 

  • Obligaciones familiares: legalmente, existen ciertas obligaciones familiares entre “medio hermanos» (como la prestación de alimentos en caso de necesidad) que no se aplican a los hermanastros. 

Casos especiales y excepciones 

Existen situaciones especiales que alteran la repartición de la herencia entre “medio hermanos». Como abogados en Majadahonda, hemos observado que estos casos requieren una atención particular: 

  • Donaciones en vida: si un hermano recibió una donación del fallecido, esta se puede descontar de su parte de la herencia. 

  • Protección de vulnerables: la ley establece salvaguardas adicionales para herederos menores de edad o con discapacidad, como el nombramiento de tutores o la creación de fideicomisos. 

  • Derecho foral: algunas Comunidades Autónomas tienen sus propias leyes sucesorias que pueden modificar las reglas generales. 

  • Pactos sucesorios: en ciertas regiones, estos acuerdos realizados en vida del fallecido alteran la distribución normal de la herencia. 

Estas excepciones a menudo son fuente de conflictos entre hermanos por herencia, especialmente cuando no se comprenden bien las implicaciones legales. Cada caso es único, y las circunstancias familiares específicas influyen en la repartición final del patrimonio.  

En definitiva, la herencia entre “medio hermanos” depende en gran medida de la existencia o no de un testamento. Si no existe, la ley dicta que los hermanos de doble vínculo reciben el doble de lo que reciben los hermanos de un solo progenitor. En cualquier caso, entender bien la normativa y contar con el apoyo de profesionales es clave para garantizar un reparto justo y evitar disputas familiares. 

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