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Comunidad de bienes entre hermanos por herencia: ¿Cómo funciona?

Comunidad de bienes entre hermanos por herencia

Tras el fallecimiento de uno o ambos progenitores, la comunidad de bienes entre hermanos por herencia se convierte en una realidad para muchas familias. En esos casos, se crea una comunidad en la que todos los hermanos comparten la propiedad de los activos y derechos heredados. 

Como abogados expertos en herencias y testamentos en Madrid, te explicamos detalladamente cómo funciona este procedimiento, cuáles son sus características, ventajas y posibles inconvenientes.

¿Qué es una comunidad de bienes entre hermanos por herencia?

Una comunidad de bienes entre hermanos por herencia se constituye cuando dos o más hermanos heredan conjuntamente el patrimonio o derechos de sus padres u otros familiares. Esta situación implica que todos los herederos son copropietarios de los bienes heredados, compartiendo tanto los derechos como las obligaciones sobre el patrimonio en cuestión.

El fundamento legal de esta figura se encuentra en el artículo 392 del Código Civil español. Este artículo establece que hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas. En el caso específico de la herencia, los hermanos se convierten en comuneros al recibir conjuntamente los bienes del causante. 

De esta forma, se crea una situación de copropiedad que se rige por las normas de la comunidad de recursos hasta que se proceda a su división.

Características principales

  • Propiedad compartida: cada hermano es propietario de una parte alícuota del total del patrimonio. Esto significa que cada uno es dueño de un porcentaje o fracción del conjunto.

  • Indivisibilidad: los activos no se dividen físicamente, sino que se comparte su titularidad. Ello implica que los hermanos deben acordar el uso y gestión de los bienes como un todo.

  • Derecho de uso y disfrute: todos los hermanos tienen derecho a utilizar y beneficiarse de los bienes heredados. Asimismo, este derecho debe ejercerse de manera que no perjudique el interés de la comunidad ni impida a los demás copropietarios utilizarlos según su derecho.

  • Toma de decisiones conjunta: las decisiones importantes sobre el patrimonio heredado deben tomarse por acuerdo entre los copropietarios. 

  • Derecho de retracto: si uno de los hermanos decide vender su parte a un tercero, los demás tienen el derecho preferente de adquirirla en las mismas condiciones. Es decir, comprar parte de la herencia a los hermanos

  • Responsabilidad compartida: los hermanos comparten la responsabilidad del mantenimiento, conservación y, en su caso, mejora de los recursos comunes.

  • Divisibilidad potencial: aunque la comunidad de bienes implica indivisibilidad, cualquiera de los hermanos tiene derecho a solicitar la división de la cosa común en cualquier momento. La excepción a esta regla es que exista un pacto de conservar la cosa indivisa por un tiempo determinado.

  • Autonomía de la cuota: los beneficiarios pueden disponer libremente de su cuota en la comunidad, pudiendo venderla, cederla o hipotecarla, sin necesidad del consentimiento de los demás.  

Dada la complejidad legal de este procedimiento, muchas familias optan por consultar a abogados de familia en Madrid, o en la comunidad autónoma de residencia, para gestionar adecuadamente este trámite y evitar posibles conflictos.

Tipos de comunidades de bienes 

Cuando hablamos de una comunidad de bienes entre hermanos por herencia, debemos comprender que no todas son iguales. El tipo de comunidad que se forme dependerá de diversos factores, como la naturaleza de los activos heredados, la voluntad del testador y los acuerdos entre los herederos. Veamos los principales tipos:

Comunidad por cuotas (romana)

Es el tipo más común en las herencias españolas. Sus características principales son:

  • Cada hermano es propietario de una cuota del patrimonio heredado.
  • Las cuotas pueden ser iguales o desiguales, según lo establecido en el testamento o por ley.
  • Cualquier hermano puede solicitar la división de la herencia en cualquier momento.
  • Cada copropietario dispone libremente de su cuota.

Comunidad en mano común (germánica)

Aunque menos frecuente en España, se da en ciertos casos:

  • No existen cuotas individuales sobre el patrimonio.
  • Todos los hermanos son propietarios del conjunto de la herencia.
  • Se requiere unanimidad para tomar decisiones sobre el patrimonio.
  • No se puede solicitar la división unilateralmente.

Por lo general, este tipo de comunidad surge por voluntad expresa del testador o por acuerdo entre los herederos.

Comunidad forzosa o permanente

En algunas situaciones, la ley o la naturaleza de las posesiones imponen una comunidad que no puede dividirse:

  • Elementos comunes en una propiedad horizontal.
  • Servidumbres indivisibles.
  • Recursos que perderían su utilidad o valor al dividirse.

Comunidad temporal o incidental

Es aquella que se forma temporalmente hasta que se proceda a la partición de la herencia:

  • Surge automáticamente al fallecer el causante.
  • Está destinada a extinguirse mediante la división y adjudicación de los bienes.

Comunidad convencional

Se crea por acuerdo expreso entre los hermanos herederos:

  • Los copropietarios deciden mantener la herencia compartida.
  • Se establecen reglas específicas para su administración y uso.
  • Puede tener una duración determinada o indefinida.

Cómo se constituye una comunidad de bienes entre hermanos por herencia

Si bien la constitución de una comunidad de bienes entre hermanos por herencia se inicia automáticamente tras el fallecimiento del causante, requiere de ciertos pasos y formalidades para su plena efectividad legal. A continuación, desglosamos las etapas clave de este procedimiento:

1. Fallecimiento del causante

El punto de partida es el fallecimiento de la persona que deja la herencia. En este momento, se activa el derecho sucesorio y comienza el proceso hereditario.

2. Apertura de la sucesión

Tras la defunción del progenitor, se produce la apertura de la sucesión. Como abogados en Majadahonda especializados en derecho sucesorio, recomendamos empezar los trámites lo antes posible a fin de evitar complicaciones futuras.

3. Aceptación de la herencia

Los hermanos deben aceptar la herencia, ya sea de forma expresa o tácita. Esta aceptación implica que se convierten en copropietarios de las pertenencias heredados.

4. Inventario de bienes

Se realiza un inventario detallado de todos los bienes, derechos y obligaciones que conforman la herencia. Este paso es esencial a efectos de determinar el alcance de la comunidad de bienes.

5. Valoración de los bienes

Se procede a la tasación de los activos a fin de establecer su valor real y, posteriormente, fijar las cuotas de participación que tendrán los beneficiarios.

6. Determinación de las cuotas

Se establecen las cuotas de participación de cada hermano en la comunidad de bienes. A su vez, pueden ser iguales o diferentes, según lo establecido en el testamento o por ley.

Aunque la comunidad se constituye de facto con la aceptación de la herencia, es altamente recomendable formalizar su existencia mediante un acuerdo escrito, sea ante un notario o un contrato privado. Este documento establece las bases del funcionamiento de la comunidad y contribuye a prevenir futuros conflictos entre hermanos por la herencia. Allí, se deben especificar:

  • Datos de identificación: nombre completo, DNI y domicilio de todos los hermanos copropietarios.

  • Denominación: el nombre que se le dará a la comunidad de bienes, si se decide asignar uno.

  • Domicilio fiscal: la dirección oficial de la comunidad a efectos legales y fiscales.

  • Objeto: descripción detallada del patrimonio que conforma la herencia y que será gestionado en común.

  • Aportaciones: especificación de lo que aporta cada hermano, si hubiera aportaciones adicionales a los recursos heredados.

  • Cuotas de participación: el porcentaje que corresponde a cada hermano en la comunidad.

  • Sistema de administración: cómo se tomarán las decisiones y quién o quiénes serán responsables de la gestión diaria.

  • Cláusulas adicionales: pueden incluir acuerdos sobre la duración de la comunidad, causas de disolución, posibilidad de transmisión de cuotas, entre otros aspectos.

Es importante señalar que todo aquello que no se especifique en este acuerdo quedará regido por las disposiciones del Código Civil español relativas a las comunidades de bienes.

8. Registro de la propiedad

Si la herencia incluye inmuebles, es necesario inscribir la nueva situación de copropiedad en el Registro de la Propiedad.

9. Acuerdos de gestión

Los hermanos deben acordar cómo se gestionará la comunidad de bienes. Es recomendable establecer normas claras de administración y uso de los recursos comunes.

10. Consideraciones adicionales

Es fundamental tener en cuenta que una comunidad de bienes entre hermanos por herencia debe estar formada por al menos dos personas, reconocidas legalmente como comuneros. Esta figura jurídica representa una de las formas más sencillas de asociación entre individuos que comparten la propiedad de bienes comunes.

Funcionamiento práctico de la comunidad de bienes

Una vez constituida, la comunidad de bienes entre hermanos por herencia requiere de una gestión que permita un correcto funcionamiento. A continuación, se detallan los aspectos prácticos más relevantes:

Administración de los bienes

La administración de los activos compartidos es uno de los aspectos más relevantes y potencialmente conflictivos. 

  • Toma de decisiones: las decisiones sobre la administración del patrimonio deben tomarse por mayoría, salvo para actos de disposición que requieren unanimidad.

  • Nombramiento de un administrador: es usual designar a uno de los hermanos o a un tercero como administrador de la comunidad.

  • Rendición de cuentas: el administrador debe rendir cuentas periódicamente a los demás copropietarios.

Reparto de gastos y beneficios

Los gastos de mantenimiento y los beneficios generados por los bienes compartidos deben repartirse entre los hermanos. Algunos puntos a tener en cuenta son:

  • Proporcionalidad: tanto los gastos como los beneficios se reparten en proporción a las cuotas de participación de cada hermano.

  • Gastos necesarios: todos los copropietarios están obligados a contribuir a los costes necesarios para el mantenimiento del patrimonio.

  • Beneficios: los ingresos generados por los bienes comunes (por ejemplo, alquileres) deben distribuirse entre los hermanos.

Uso de los bienes comunes

Todos los beneficiarios tienen derecho a usar los bienes comunes, siempre que no perjudique el interés de la comunidad. Asimismo, es recomendable establecer acuerdos sobre cómo se utilizarán los bienes, especialmente si se trata de inmuebles.

Extinción de la comunidad de bienes entre hermanos

La comunidad de bienes entre hermanos por herencia no necesariamente es una situación permanente. Existen diversas circunstancias que ocasionan su disolución. Cuando esto ocurre, se procede a la partición de herencia entre hermanos, que puede realizarse de mutuo acuerdo entre los implicados o, en caso de desacuerdos, mediante un procedimiento judicial.

Las principales razones de finalización de la comunidad de bienes entre hermanos son:

  • Cumplimiento del plazo o finalidad: si al constituir la comunidad se estableció un periodo determinado o un objetivo específico, una vez alcanzados, la comunidad se extingue.

  • Pérdida total de los bienes: en el caso de que los activos que conforman la herencia se pierdan o destruyan por completo, la comunidad se extingue al desaparecer su objeto.

  • Cambios en la situación de los comuneros: el fallecimiento de uno de los hermanos, una situación de insolvencia o la incapacitación legal es motivo de extinción, salvo que se haya previsto otra solución en el acuerdo inicial.

  • Decisión judicial: un juez decreta la extinción de la comunidad en determinadas circunstancias, como conflictos irresolubles entre los hermanos.

  • División de la cosa común: cualquiera de los hermanos tiene derecho a solicitar la división de los bienes en cualquier momento, lo que llevaría a la extinción de la comunidad.

  • Acuerdo unánime: los hermanos deciden de común acuerdo poner fin a la comunidad de bienes y proceder a su liquidación.

En definitiva, la comunidad de bienes entre hermanos por herencia es una figura jurídica que requiere comprensión, comunicación y cooperación. Desde su constitución hasta su eventual extinción, implica una serie de derechos y responsabilidades compartidas. En Cervera Peláez Abogados, estamos aquí para ayudarte a entender y gestionar esta situación, proporcionando el asesoramiento necesario para que tú y tus hermanos toméis las mejores decisiones.

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