Ley de Segunda Oportunidad

Requisitos para acogerse a la Ley de segunda Oportunidad

  • Estar libre de condenas previas promovidas por delitos contra la Seguridad Social, la Hacienda Pública, el patrimonio, los derechos de los trabajadores o por falsedad documental.
  • Acreditar que la situación de insolvencia.
  • No puede tener una declaración de culpabilidad en delitos sociales o económicos.
  • Buena fe.
  • El interesado en acogerse a LSO debe de haber intentado llegar a un acuerdo previo con el acreedor.
  • No haber rechazado un puesto de trabajo en los últimos 4 años.
  • El historial crediticio de quien quiere acogerse a esta ley es fundamental, ya que se revisa antes de aprobar la petición.
  • El solicitante no puede haberse acogido a esta ley en los 10 años últimos.
  • Es importante haber satisfecho los créditos contra la masa (aquellos que surgen después de la solicitud) y los privilegiados (deudas contra la AEAT, la Seguridad Social o las hipotecas). Sin embargo, es posible evitar el cumplimiento de este requisito si se demuestra que estos créditos intentaron ser satisfechos previamente.
  • El deudor debe de aceptar la inclusión en el Registro Público Concursal. De este modo los acreedores tendrán acceso a su situación.
  • Si las deudas son superiores a 5 millones de euros la Ley de Segunda Oportunidad no es el mecanismo adecuado. En estos casos, CERVERA PELÁEZ-CAMPOMANES ABOGADOS le ofrecerá asesoramiento.
  1. ¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
  • Cualquier particular o autónomo es susceptible de acogerse a esta Ley, siempre que se cumplan los requisitos anteriores.
  • No obstante, el procedimiento de actuación es distinto si se trata de un particular o un autónomo. Nuestros abogados de Segunda Oportunidad saben cómo proceder en cada caso:
  • El procedimiento deberá de iniciarse en la Cámara de Comercio o en el Registro Mercantil si son autónomos.
  • Para iniciar el procedimiento, en el caso de particulares, la figura del notario es esencial ya que aquí hay que abrir el procedimiento.
  1. Como se inicia el ejercicio de la Ley de Segunda Oportunidad

Intento de acuerdo extrajudicial

El deudor debe de demostrar buena fe e intentar llegar a un acuerdo con el acreedor en los pagos pendientes. Estas negociaciones suelen dar buenos resultados, obteniendo quitas y aplazamientos que facilitan el pago. Es posible que este tipo de acuerdos extrajudiciales se lleven a cabo con la figura del mediador concursal, aunque no siempre es así.

Beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho

Cuando no sea posible un acuerdo extrajudicial con el acreedor el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, es el medio por el cual la Ley de Segunda Oportunidad permite “partir de cero”. Si se cumplen todos los requisitos de la Ley, el deudor podría quedar exonerado de toda la deuda o de gran parte de ella. A la postre, será El Juez quien determinará el porcentaje de deuda que permanece y el que se exonera.

El acreedor puede solicitar la revocación del BEPI en determinadas circunstancias:

  • La fortuna del deudor mejora y se pueden hacer cargo de las deudas.
  • Si se prueba la existencia de ingresos o bienes que no habían sido declarados, vulnerando la buena fé.
  • Se incumple el plan de pagos pactado.

El BEPI facilita que mecanismos como la dación en pago sean viables.

  1. La Ley de Segunda Oportunidad paso a paso

Debido a la complejidad de los tramites procesales, es importante ser asesorado por un abogado. En CERVERA PELÁEZ-CAMPOMANES ABOGADOS, estudiamos cada caso analizando las circunstancias y la documentación aportada, para dar una solución definitiva.

Si el acreedor rechaza el acuerdo planteado por el abogado del deudor, incluyendo el plan de pago propuesto, el procedimiento judicial dará comienzo. Mediante una herramienta conocida como concurso consecutivo, el abogado solicitará la exoneración de las deudas, a través del BEPI.

Al final, y dado el caso, este trámite facilita la liquidación, tanto el activo como el pasivo de la persona, para empezar de cero.

Contacta con nosotros

En CERVERA PELÁEZ-CAMPOMANES ABOGADOS somos expertos en Ley de Segunda Oportunidad para cancelar tus deudas, así como en tarjetas revolving y en el cártel de coches. Cuéntanos tu caso y realizaremos un completo estudio de viabilidad. El objetivo es analizar si puedes acogerte a esta herramienta legal. Rellena el siguiente formulario y nosotros te llamamos. Contacta con nosotros, seguro que podemos ayudarte.

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Luis Cervera