Cuando llega una herencia con títulos, el primer impulso suele ser preguntar qué papeles hay que mover y qué impuestos pagar. Si tu caso es heredar acciones de una empresa, aquí tienes una guía clara y accionable. La hemos escrito desde nuestra experiencia como abogados en Majadahonda, centrados en cerrar acuerdos beneficiosos y evitar roces familiares como conflictos entre hermanos por herencias.
Qué hacer al heredar acciones de una empresa: hoja de ruta rápida
- Localiza la documentación básica: certificado de defunción, últimas voluntades, testamento (si lo hay) y escrituras o extractos donde aparezcan las acciones/participaciones. Si necesitas saber dónde está, aquí te explicamos como ver un testamento.
- Aceptación y adjudicación de herencia: ordena los bienes y asigna las acciones con coherencia para que luego sea fácil su traspaso. En nuestro despacho solemos proponer adjudicaciones “limpias” que evitan proindivisos.
- Valoración utilizable: te ahorrará tiempo y discusiones. Más abajo te contamos cómo lo enfocamos para cotizadas y no cotizadas.
- Presenta impuestos en plazo y tramita el cambio de titularidad (libro registro o bróker).
- Plan de liquidez: si alguien quiere vender, conviene preverlo desde el reparto.
Experiencia: cuando hay un proceso de heredar acciones de una empresa solemos abrir el asunto con una reunión de checklist para fijar plazos y responsables; con eso reducimos llamadas cruzadas y alineamos expectativas desde el día uno.
Cómo se valoran acciones y participaciones (cotizadas vs no cotizadas)
Acciones cotizadas
La referencia práctica es el precio de mercado en la fecha del fallecimiento (o el criterio que la normativa fiscal marque). Para repartir, preferimos trabajar con informes de posición del bróker y un corte de cotización homogéneo.
Consejo de campo: cuando varios herederos quieren heredar acciones de una empresa, proponemos lotes equivalentes en valor y sector para que nadie sienta que “sale perdiendo”.
Acciones/participaciones no cotizadas (SA/SL)
Aquí la clave es combinar documentación contable reciente (balance, cuentas) con métodos razonables (valor teórico contable, referencia nominal o capitalización de resultados). Si hay dudas o un socio externo, planteamos pericial independiente para blindar el acuerdo.
Nuestra experiencia: en empresas familiares, nos funciona acordar un “valor real verificable” con la sociedad (y dejar la fórmula por escrito), porque reduce conflictos posteriores si alguien ejerce derechos de adquisición preferente.
Trámite de cambio de titularidad: libros y bróker
Acciones nominativas / participaciones
- Comunicar el fallecimiento a la sociedad y aportar título sucesorio, aceptación de herencia y DNI de los adjudicatarios.
- Inscripción en el Libro Registro (acciones nominativas o participaciones de SL): es el paso que te convierte en socio a ojos de la compañía.
- Si hay usufructo, reflejarlo: quién es nudo propietario y quién usufructuario.
H3: Acciones en bróker (anotaciones en cuenta)
- Solicita al bróker custodio el protocolo de traspaso por herencia: suelen pedir el cuaderno particional, certificado de valores y formularios internos.
- Si se reparten entre varios, conviene que cada adjudicatario tenga cuenta de valores abierta para agilizar el movimiento.
Cómo lo hacemos nosotros: coordinamos al notario y al bróker con un paquete de documentos único; así el cambio de titularidad se ejecuta en días, no semanas.
Fiscalidad: ISD, dividendos e IRPF al vender
- ISD (Sucesiones): se liquida sobre el valor de las acciones a la fecha del fallecimiento (según el criterio aplicable). Madrid tiene una normativa autonómica propia, por eso conviene calcularlo “con papeles” y sin estimaciones alegres. Si quieres ampliar, te dejamos nuestra guía del impuesto de sucesiones.
- Dividendos cobrados después: tributan en IRPF como rendimientos del capital mobiliario.
- Venta posterior de acciones heredadas: la ganancia se calcula, en esencia, con la diferencia entre el precio de venta y el valor que tomaste en la herencia.
Lo que solemos hacer: entregamos un resumen fiscal por heredero (base de ISD, coste de adquisición para IRPF y, si aplica, retenciones por dividendos) para que nadie se lleve sorpresas al año siguiente.
Si vas justo de plazos o necesitas liquidez, puedes pagar el impuesto de sucesiones sin adjudicar la herencia (modelo 650) y evitar bloqueos innecesarios.
Usufructo y nuda propiedad: quién decide y quién cobra
En muchas herencias el cónyuge viudo recibe usufructo y los hijos la nuda propiedad. ¿Qué significa? Que el usufructuario cobra los dividendos y el nudo propietario suele conservar los derechos políticos (asistencia y voto en junta), salvo que los estatutos digan otra cosa.
Si hay cónyuge con usufructo, aquí detallamos los derechos del cónyuge viudo (quién cobra dividendos y quién vota en junta, según estatutos).
En nuestra práctica: lo primero es explicarlo negro sobre blanco. Cuando todos entienden “quién decide y quién cobra”, el 80% de las fricciones desaparecen.
Reparto entre herederos sin conflictos: lotes, acuerdos y mediación
Los roces vienen de percepciones de injusticia, no de las matemáticas. Tres ideas que nos funcionan:
- Evitar el proindiviso: mejor lotes completos que paquetes compartidos.
- Compensaciones en metálico para cuadrar valores sin desmontar carteras. Si un heredero recibe más valor en títulos y compensa al resto, revisa el exceso de adjudicación para documentarlo y optimizar costes.
- Calendario de decisiones (vender, mantener, asistir a juntas) firmado por todos.
Si el clima está tenso, combinar la estrategia sucesoria con nuestra área de abogados de Familia en Madrid reduce muchísimo el desgaste. Y cuando toca firmar, la partición de herencia bien redactada es el gran antídoto contra conflictos futuros.
Estatutos y derecho de adquisición preferente: qué esperar
En sociedades no cotizadas es frecuente que los estatutos limiten la transmisión mortis causa o den a los socios un derecho de adquisición preferente. ¿Qué hacemos entonces?
- Leer estatutos y, si existen, pactos de socios.
- Notificar la adquisición hereditaria en plazo.
- Fijar valor con la regla estatutaria o con perito, y pago cierto (fechas, garantía).
- Documentar bien la salida de títulos para evitar reclamaciones.
Nuestra experiencia: cerramos acuerdos con la sociedad para que el pago sea rápido y verificable (transferencia con calendario y pericial adjunta). Eso evita meses de bloqueo.
Casos prácticos y requisitos antes de heredar acciones
- Caso A (cotizadas): hija única hereda 4 carteras en 3 brókers. Acordamos un solo corte de cotización, concentramos títulos equivalentes y gestionamos traspaso simultáneo a su cuenta. Resultado: ISD presentado a tiempo y posibilidad de vender una parte para liquidez sin penalizar la cartera.
- Caso B (SL familiar): tres hermanos heredan participaciones con cláusula de preferente. Tras pericial, pactamos que la sociedad recomprara un paquete y el resto se adjudicó en lotes completos. Resultado: cero proindiviso y gobernanza clara.
Lista rápida de requisitos para empezar trámite de herencia de acciones
- Documentos: certificado de defunción, últimas voluntades, testamento, cuaderno particional, extractos/acciones.
- Valorización: cotizadas (precio de mercado), no cotizadas (balance, pericial si hace falta).
- Traspaso: libro registro o bróker.
- Fiscalidad: ISD en plazo; IRPF por dividendos/ganancias.
- Acuerdos: lotes, calendario y, si procede, salida ordenada vía preferente.
Preguntas frecuentes
¿Puedo vender antes de inscribir a mi nombre?
Es mejor no hacerlo: primero regulariza la titularidad; te evitará bloqueos con el bróker y dudas fiscales.
¿Plazos del ISD?
Controla los plazos autonómicos desde la fecha de fallecimiento; si vas justo, estudia prórroga o pago fraccionado.
¿Y si alguien no quiere acciones?
Se puede compensar en metálico o asignar otros bienes del caudal. Lo importante es documentarlo bien en la partición.
¿Cómo organizo todo esto sin perderme?
Empieza por esta guía de cómo tramitar una herencia y busca acompañamiento profesional si el caso lo exige.
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Referencias:
- Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (información general) – Agencia Tributaria (AEAT) – https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-tasas/impuesto-sobre-sucesiones-donaciones.html
- Impuesto de Sucesiones (Madrid) – Comunidad de Madrid – https://www.comunidad.madrid/servicios/atencion-contribuyente/impuesto-sucesiones
- Clases de acciones y sus derechos (Guía del inversor) – CNMV (Comisión Nacional del Mercado de Valores) – https://www.cnmv.es/portal/inversor/acciones
- Certificado de Actos de Última Voluntad (trámite) – Ministerio de Justicia (Sede electrónica) – https://sede.mjusticia.gob.es/en/tramites/certificado-actos-ultima





