El fin de un matrimonio abre una etapa de muchos cambios legales y personales. Una de las dudas más habituales que surgen tras el fallecimiento de un excónyuge es si existe la posibilidad de cobrar la pensión de viudedad después de un divorcio. La creencia popular es que este derecho se extingue por completo, pero la realidad legal es mucho más compleja y contempla diversas situaciones.
Como abogados de divorcios en Madrid, sabemos que cada caso tiene sus particularidades. Por ello, te invitamos a conocer cuáles son los requisitos, excepciones y todos los detalles que determinan el acceso a esta prestación.
¿Pueden los divorciados cobrar pensión de viudedad?
Sí. Aunque ya no exista vínculo matrimonial, una persona divorciada puede recibir la pensión de viudedad si acredita que cumple con los requisitos que establece la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
El punto de partida es haber sido cónyuge legal del fallecido y no haber formado una nueva pareja, ni por matrimonio ni por convivencia registrada. Además, el excónyuge solicitante debe demostrar que recibía una pensión compensatoria que haya quedado extinguida con la muerte del causante.
Sin embargo, las reformas legislativas han ampliado las posibilidades de acceso. Actualmente, la norma incluye supuestos especiales para víctimas de violencia de género y personas mayores, como analizaremos más adelante.
En cualquier procedimiento de este tipo, es esencial contar con el respaldo de un despacho especializado que conozca bien la normativa y la práctica habitual de la Seguridad Social. En Cervera Peláez Abogados, te asesoramos de forma personalizada para que puedas reclamar la pensión, sin complicaciones innecesarias.
Requisitos para cobrar la pensión de viudedad después de un divorcio
Para acceder a esta prestación, es necesario que tanto la persona fallecida (causante) como el excónyuge superviviente (solicitante) cumplan una serie de condiciones específicas.
Requisitos del fallecido
La persona fallecida debía encontrarse en una de las siguientes situaciones en el momento de la muerte:
- Estar de alta o en situación asimilada en la Seguridad Social y haber cotizado un mínimo de 500 días en los 5 años anteriores al fallecimiento, cuando la muerte derive de enfermedad común.
- Si no estaba en situación de alta, debía tener un período de cotización de al menos 15 años a lo largo de su vida laboral.
- Ser pensionista de jubilación contributiva o tener derecho reconocido a esta prestación.
- Ser pensionista por incapacidad permanente en su modalidad contributiva.
- Perceptores de subsidios de incapacidad temporal, riesgo durante embarazo, maternidad, paternidad o riesgo durante lactancia natural, cumpliendo el período de cotización requerido.
- Trabajadores con derecho a jubilación que hubieran cesado en su trabajo y fallecieron sin haberla solicitado.
Importante: no se exige período previo de cotización si el fallecimiento se produjo por accidente (laboral o no laboral) o enfermedad profesional.
Requisitos del ex-cónyuge solicitante
La persona que solicita la prestación debe cumplir las siguientes condiciones:
- Ser acreedor de pensión compensatoria que se extinga con el fallecimiento del causante, según se estableció en el convenio regulador o sentencia de divorcio.
- No haber contraído nuevo matrimonio ni constituido pareja de hecho con otra persona.
- Limitación cuantitativa: si la pensión de viudedad calculada supera la pensión compensatoria que se recibía, la primera se reduce hasta igualar la cuantía de la segunda.
Excepciones que permiten cobrar la pensión de viudedad tras el divorcio
Determinadas circunstancias eliminan la exigencia de ser acreedor de pensión compensatoria.
Víctimas de violencia de género
Las personas que acrediten la condición de víctima de violencia de género en el momento de la ruptura matrimonial tienen derecho a la pensión de viudedad. La acreditación se realiza mediante sentencia firme, orden de protección o cualquier otro medio admitido en derecho.
Esta excepción busca proteger a quienes no pudieron solicitar una pensión compensatoria debido al contexto de maltrato. Conocer la diferencia entre la separación y el divorcio es útil, ya que esta protección se aplica en ambos casos.
Divorcios anteriores a 2008 (Disposición Transitoria 3ª LGSS)
Si el divorcio tuvo lugar antes del 1 de enero de 2008, y se cumplen las siguientes condiciones, también se reconoce el derecho sin exigir pensión compensatoria:
- Que entre la fecha del divorcio y la del fallecimiento no hayan transcurrido más de 10 años.
- Que el matrimonio haya durado, como mínimo, 10 años.
- Que existan hijos comunes del matrimonio o que el solicitante tenga más de 50 años en la fecha del fallecimiento.
En estos casos, la pensión se calcula conforme a la normativa previa a la reforma de 2007.
Personas mayores de 65 años (art. 174.2 LGSS)
Desde 2013, las personas de 65 o más años acceden a la prestación, aunque no reúnan los requisitos anteriores. No obstante, se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Ausencia de otras pensiones: no tener derecho a otra pensión pública (española o extranjera).
- Duración matrimonial: el matrimonio con el causante debe haber durado un mínimo de 15 años.
- No es necesario ser acreedor de pensión compensatoria.
- Aplicación temporal: esta medida se aplica a fallecimientos producidos a partir del 1 de enero de 2013.
Esta excepción protege especialmente a personas mayores que podrían encontrarse en situación de vulnerabilidad económica tras el fallecimiento de su excónyuge.
¿Cómo se calcula la pensión de viudedad en caso de divorcio?
La cuantía se determina aplicando un porcentaje sobre la base reguladora del causante, que varía según su situación laboral y de cotización.
Base reguladora
La base reguladora varía según la situación del fallecido:
- Si trabajaba en activo: se divide entre 28 la suma de bases de cotización de 24 meses elegidos dentro de los 15 años anteriores al fallecimiento.
- Si era pensionista: se utiliza la misma base reguladora que sirvió para calcular su pensión de jubilación o incapacidad permanente.
Porcentajes aplicables
- Regla general: se aplica el 52% a la base reguladora en todos los casos estándar.
- Incremento al 60%: para beneficiarios de 65 años o más que no tengan otra pensión pública, no trabajen y cuyos rendimientos anuales no superen 9.193 euros en 2025.
- Incremento al 70%: cuando existan cargas familiares (hijos menores de 26 años o incapacitados), la pensión sea la fuente principal de ingresos (mínimo 50%) y los rendimientos de la unidad familiar no superen 24.979,40 euros anuales en 2025.
Limitación por pensión compensatoria
Desde 2010, la cuantía de la pensión de viudedad no puede superar el importe de la pensión compensatoria. Si fuera superior, se reduce hasta alcanzar la cuantía de esta última.
Concurrencia de beneficiarios
Si el fallecido se había vuelto a casar, la pensión se reparte proporcionalmente al tiempo de convivencia de cada uno con el causante, garantizándose un mínimo del 40% para el cónyuge superviviente o pareja de hecho actual.
Cuantías 2025
La Seguridad Social garantiza mínimos anuales:
- 9.275 euros para menores de 60 años.
- 11.452 euros entre 60-64 años.
- 12.241,60 euros para mayores de 65 años o discapacitados.
La forma en que se estructura la demanda de divorcio y los pactos alcanzados influyen directamente en estos cálculos futuros, especialmente en lo relativo a la pensión compensatoria, que actuará como tope máximo de la prestación.
Trámites para solicitar la pensión de viudedad tras un divorcio
Gestionar la solicitud requiere seguir un procedimiento concreto y aportar la documentación necesaria. Conocer los tipos de divorcio y sus implicaciones ayuda a preparar mejor este trámite.
Documentación necesaria
- Modelo oficial de solicitud de Prestaciones de Supervivencia.
- DNI del solicitante.
- Certificado de defunción del causante.
- Libro de familia o documento que acredite el matrimonio y, en su caso, la existencia de hijos comunes.
- Sentencia de divorcio o separación y el convenio regulador donde conste el derecho a la pensión compensatoria.
- Declaración jurada sobre la extinción de la pensión compensatoria por el fallecimiento, si aplica.
- Documentación que acredite la condición de víctima de violencia de género, si es la vía de acceso.
Plazos y efectos económicos
No existe un plazo límite para solicitar la pensión. Sin embargo, los efectos económicos varían según el momento de presentación:
- Solicitud dentro de los 3 primeros meses: si el fallecido estaba de alta o en situación asimilada, se abona desde el día siguiente al fallecimiento; si el fallecido era pensionista, se abona desde el primer día del mes siguiente al fallecimiento.
- Solicitud después de 3 meses: la Seguridad Social solo abonará las mensualidades con una retroactividad máxima de 3 meses desde la fecha de solicitud. Se pierden definitivamente los meses transcurridos entre el fallecimiento y los 3 meses anteriores a la solicitud.
Dónde y cómo presentar la solicitud
La gestión se realiza a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) mediante cualquiera de estas modalidades:
- Presencial: en cualquier Centro de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS). Deberás presentar el formulario cumplimentado junto con toda la documentación.
- Telemática con identificación digital: a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Requiere certificado electrónico o Cl@ve permanente.
- Telemática sin certificado digital: disponible 24 horas desde cualquier dispositivo. Solo requiere hacer un selfie mostrando el DNI junto al rostro del solicitante.
La Seguridad Social dispone de 90 días para emitir resolución, aunque habitualmente el proceso es más rápido.
En definitiva, la pensión de viudedad en divorciados está sujeta a requisitos muy concretos y excepciones importantes. Cada caso necesita una revisión individual. En Cervera Peláez Abogados, te ayudamos a valorar tu situación, reunir los documentos necesarios y defender tus derechos ante la Seguridad Social. Si tienes dudas, estamos a tu disposición.
Referencias:
- Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. (2’15). Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. BOE-A-2015-11724. https:// boe.es/eli/es/rdlg/2015/10/30/8/con
- Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. (BBVA). (s.f.). Pensión de viudedad: todo lo que hay que saber. https:// bbva.es/finanzas-vistazo/ef/planes-de-pensiones/pension-de-viudedad.html
- MAPFRE. (s.f.). Pasos para solicitar la pensión de viudedad. https:// mapfre.es/ahorro-inversion/planes-de-pensiones/articulos/pasos-solicitar-pension-viudedad/
- MAPFRE. (2025, enero 5). Documentación necesaria para tramitar la pensión de viudedad. Blog Planes de Futuro MAPFRE. https:// planesdefuturo.mapfre.es/derechos-obligaciones/documentacion/documentacion-necesaria-para-tramitar-la-pension-de-viudedad/
- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. (s.f.). Pensión de viudedad. https:// portalclasespasivas.gob.es/sitios/clasespasivas/es-ES/pensionesclasespasivas/pensionesfavorfamiliares/paginas/pensionviudedad.aspx
- Seguridad Social. (s.f.). Pensión de viudedad. https:// seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45659/45660