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Despido con baja médica o laboral

Despido con baja médica o laboral

Cuando un trabajador está de baja por alguna dolencia médica la empresa tiene la obligación de pagarle el salario durante los primeros días. No obstante, algunas compañías aprovechan esta situación para despedir al trabajador con baja médica

El despido durante la baja médica a día de hoy es ilegal y, por esta razón, se puede reclamar con la ayuda de los mejores abogados laboralistas de Majadahonda. Las empresas no pueden despedir a un trabajador por el simple hecho de estar de baja, aunque ciertamente supone un gasto imprevisto para la compañía. Ya bien por la contratación de un sustituto o por el pago del salario correspondiente al trabajador durante su ausencia. 

Sin embargo, existen casos en los que la empresa sí cuenta con el derecho de poder despedir al trabajador. Un trabajador puede ser despedido estando de baja si existen otras razones que lo justifiquen, por tanto, el motivo del despido no es la propia baja. En definitiva, la baja médica nunca puede ser la causa justificada del despido. En este caso, el despido se puede considerar improcedente e incluso nulo. 

La situación de incapacidad médica temporal no blinda al trabajador de sufrir un despido. Si la empresa cuenta con razones suficientes y objetivas para ello, se puede llevar a cabo con total equidad. Es común la creencia de que no puedes ir de vacaciones estando de baja laboral y que esto podría desembocar en un despido, pero esto no tiene por qué ser así, ya que hay diferentes casuísticas.

En Derecho Laboral existen dos causas por las que se puede llevar a cabo un despido: 

  1. Despido objetivo: la empresa no cuenta con capacidades económicas, técnicas, organizativas o productivas. Por esta razón, justifica la necesidad de eliminar a individuos de su plantilla. También se puede justificar el despido objetivo por falta de adaptación al puesto de trabajo. 
  2. Despido disciplinario: por un motivo doloso o grave causado por el trabajador. 
 

Del mismo modo, si la baja resulta ser un engaño o fraude, sí puede tener lugar un despido disciplinario, como consecuencia de la mala fe del empleado. 

Derogación del despido por baja médica justificada

En febrero de 2020 el Gobierno suprimió el “despido por bajas médicas justificadas” o “despido objetivo por absentismo”. Hasta esta reforma laboral, la falta de asistencia al trabajo justificada o injustificada,  superior al 20% durante 2 meses y al 25% durante 12 meses era requerimiento de despido objetivo. 

Además, la empresa podía despedir a su trabajador enfermo a cambio de una indemnización reducida, 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades. 

Según las asociaciones de trabajadores está ley incumplía el derecho a no ser discriminado por razón de incapacidad. Además, el trabajador enfermo despedido se veía en una situación de gran vulnerabilidad profesional, personal y social. Este tipo de despidos afectaba en mayor medida a las mujeres, al ser las más implicadas en el cuidado de las personas dependientes. 

Por esta razón, la baja médica por enfermedad ya no puede ser una causa de despido. En consecuencia, las empresas pueden despedir estando de baja laboral a cualquier trabajador, pero no por este motivo.

El Despido Nulo

La legislación española contempla determinadas situaciones en la que se considera nulo un despido: 

  • Reducción o excedencia de jornada laboral por el cuidado de un menor o familiar a cargo con una dolencia grave. 
  • Durante el embarazo o baja por maternidad, e incluso transcurridos doce meses tras el nacimiento del hijo. 
  • Vulneración de los derechos fundamentales. 
  • Despido como consecuencia de haber reclamado a la compañía, judicial y extrajudicialmente algún derecho laboral. 

¿Y si aún así me despiden con baja médica o laboral?

Muchas empresas deciden despedir a un trabajador que está de baja médica continuada, pero lo suelen disfrazar como despido objetivo. Antes de iniciar cualquier procedimiento hay que investigar si la causa dictaminada por la empresa es procedente o improcedente

Si la causa alegada es la baja médica o por enfermedad, actualmente el despido es improcedente. Ante esta situación el trabajador podría contactar con el mejor despacho de abogados de Majadahonda y alrededores y demandar a la empresa siguiendo estos pasos: 

Carta de Despido

La compañía tiene la obligación de enviar al trabajador una carta de despido, es decir,  un comunicado donde se exponen las causas del despido. El trabajador debe firmar la carta de despido para formalizar la NO CONFORMIDAD. Es recomendable contar con la ayuda de un abogado de Derecho Laboral de Madrid

Papeleta de Conciliación

Si el trabajador no está conforme con la causa del despido, debe presentar un escrito ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación. El plazo para presentar este documento son 20 días desde la notificación del despido. Este trámite no es necesario hacerlo a través de un abogado, pero si es recomendable contar con su asesoramiento. 

Acto de conciliación

Tras presentar la papeleta de conciliación, el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación cita al trabajador y a la empresa para llegar a un acuerdo resolutivo. 

Demanda judicial

Si ambas partes no llegan a ningún acuerdo, el trabajador puede presentar una demanda judicial en un plazo de 20 días. El demandante debe mostrar que el motivo de despido es improcedente, y la empresa tiene que justificar esta acción. Finalmente, será el Juez quien determine si el despido es improcedente o no. Si lo declara improcedente, la empresa puede optar por pagar una indemnización correspondiente o readmitir al trabajador.

Si me despiden, ¿tengo paro?

Si la empresa despide a un trabajador con baja médica, el trabajador puede seguir cobrando si ha generado derecho a paro.  Si la causa de la baja es accidente no laboral o enfermedad común, la Seguridad Social es la encargada de abonar mensualmente la cuantía. En este caso, el paro continuará consumiéndose, y la cuantía de la baja se reduce hasta lo correspondiente de paro.  

En cambio, si la baja se ha producido por accidente de trabajo o enfermedad profesional, es la Mutua quién se encarga de la cuantía. En esta ocasión, el paro no corre y la cuantía se mantiene. 

Si la cuantía temporal sale de las arcas del Instituto Nacional de la Seguridad Social-INSS, el paro se puede agotar y el profesional puede dejar de cotizar. Los desempleados comienzan a cobrar el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM),  en 2021 ascendió a 451,92 € mensuales.

Consulta a un abogado laboralista de Cervera Abogados

Desde Cervera Peláez Abogados tenemos a los mejores abogados laboralistas expertos en despidos. Te podemos ayudar a recurrir y obtener la máxima indemnización. Contacta con nosotros aquí y analizaremos tu caso. 

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