La herencia es la acción jurídica a través de la cual un fallecido transmite todos sus bienes, derechos y obligaciones a otra u otras personas. Las personas que reciben estas sucesiones son denominados herederos, personas jurídicas que adquieren los derechos, obligaciones y patrimonio designado en la partición de la herencia.
La declaración de herederos sin testamento se elabora cuando una persona fallece sin testamento. También se puede llevar a cabo cuando el testamento es nulo o inaplicable.
Un juez puede considerar un testamento nulo o inaplicable cuando ocurren los siguientes acontecimientos:
- El testador no expresa claramente su voluntad.
- Las características del testamento no son formales.
En definitiva, un testamento se puede considerar nulo cuando el testador por causas mentales puede derivar una falta de entendimiento sobre las consecuencias del acto. En ocasiones, el testamento es válido pero los herederos deciden renunciar a la herencia o fallecen. Por tanto, el testamento es inaplicable por causa premoriencia; en este caso se abre el Acta de Declaración de Herederos. Si estás en una situación similar, te recomendamos ponerte en manos de un abogado de familia de Madrid que te ayude a salvaguardar tus intereses.
Quiénes heredan si no hay testamento
Según indica el Código Civil, los herederos en caso de no contar con testamento siguen este orden:
- Hijos y descendencia.
- Padres y ascendientes.
- Cónyuge.
- Hermanos e hijos de hermanos.
- Familiares colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad, es decir, primos hermanos, sobrinos nietos y tíos abuelos.
- El Estado.
La existencia de un familiar de grado mayor excluye de derechos hereditarios a los familiares de grado menor. En un matrimonio sin hijos, los derechos y obligaciones son heredados por los padres. Al cónyuge solo le pertenece el 20% del valor de la herencia. Por esta razón, es tan importante ponerte en manos de Cervera Peláez Abogados y elaborar un testamento.
Cómo se hace una declaración de herederos sin testamento
Desde el decretó de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, la declaración de herederos se puede promover en la Notaría de las siguientes localizaciones:
- Domicilio o residencia del fallecido.
- Ciudad de España en la que ha fallecido
- Localidad con mayor patrimonio del causante.
- Distritos colindantes al domicilio o residencia del causante.
- Municipio de alguno de los solicitantes.
Los pasos a seguir para elaborar la declaración de herederos son variados y en ocasiones no resultan sencillos. Para iniciar el proceso es necesario acreditar el fallecimiento de la persona con el Certificado de defunción.
El Certificado de defunción se puede solicitar de forma gratuita 24 horas después del fallecimiento en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia. Para adquirir este documento son necesarios el DNI del solicitante y los datos del fallecido ( fecha y lugar del nacimiento). Suele tardar alrededor de tres días hábiles.
Tras obtener el Certificado de defunción se solicita el Certificado de Actos de Última Voluntad. Este documento solo se puede llevar a cabo cuando han pasado 16 días del fallecimiento. Se puede solicitar en el Ministerio de Justicia de manera presencial o por correo postal. También, existe la posibilidad de solicitarlo por vía digital.
Para obtener el Certificado de última voluntad es necesario el certificado de defunción y el formulario modelo 790. El Certificado de última voluntad confirma la existencia o no de testamento.
Con el Certificado de defunción y de última voluntad, los solicitantes deben acudir al notario para iniciar el trámite de Acta de Notoriedad. No es necesario que acudan todos los herederos, un solo individuo puede presentar toda la documentación.
No obstante, para llevar a cabo la declaración es necesaria la presencia de dos testigos que conozcan personalmente al fallecido y su situación familiar, económica y social. Cualquier persona cercana al difunto puede ser testigo, el único requisito es que no sea beneficiario de la herencia.
Pasados 20 días hábiles del primer requerimiento del acta, el notario termina y procede a realizar el protocolo correspondiente. La declaración no establece el modo de reparto de la herencia, solo instituye a los herederos y los porcentajes de la herencia correspondientes a cada uno.
Por último, una vez obtenida el Acta de Declaración de Herederos, finalmente los solicitantes la deben aceptar. La admisión o deniego de la misma se realiza ante notario mediante escritura pública.
Documentos necesarios
Para elaborar la declaración de herederos son necesarios los siguientes documentos:
- Certificado de defunción.
- Últimas voluntades del fallecido o Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, este documento acredita que no existe el testamento.
- Libro de Familia o falta de este. Certificados de nacimiento de los hijos del fallecido, o en caso de fallecimiento Certificado de Defunción de los mismos. También es necesario el Certificado de matrimonio del fallecido.
- DNI del fallecido o Certificado de empadronamiento del fallecido. Estos documentos tienen el objetivo de acreditar el domicilio habitual del difunto.
- Documento de renuncia, si la declaración de herederos se produce tras la renuncia de los herederos testamentarios.
Plazos para hacer la declaración
Tal y como lo indica el artículo 183 el plazo sin apoderado está fijado en un año. Sin embargo, cuando existe una persona responsable de la administración de los bienes, el plazo se amplía a tres años. Este hecho puede resultar un impedimento para que el resto de las partes participen en la herencia.
Además, la declaración de los herederos la puede solicitar cualquier persona que tenga un interés legítimo sobre la herencia del fallecido. Los solicitantes deben tener en cuenta que tras aceptar la declaración de herederos y la posterior herencia, deben pagar los impuestos derivados de la herencia:
- Impuesto de Sucesiones.
- Plusvalía Municipal.
Ambos impuestos se deben liquidar en un plazo de 6 meses desde el fallecimiento. Aunque se puede solicitar un aplazamiento de los pagos y un fraccionamiento de los mismos si fuese necesario.
La declaración de herederos por vía judicial se puede ocasionar por los siguientes acontecimientos:
- Los co-herederos no llegan a ningún acuerdo.
- El testamento ha sido declarado nulo por un tribunal.
- Los herederos no son familiares ni tienen relación análoga con el fallecido.
- Los co-herederos inician un proceso judicial para su propio beneficio.
Cuando se produce una declaración de herederos judicial son necesarios los mismos documentos que los presentados ante notario.
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