El impuesto de sucesiones en Castilla y León es un aspecto fundamental a tener en cuenta al adquirir bienes por herencia. A continuación, te proporcionaremos una guía completa sobre la legislación vigente, los requisitos y obligaciones, así como las reducciones y beneficios fiscales que se aplican en este impuesto en la comunidad autónoma.
En Cervera Peláez Abogados somos abogados expertos en herencias y testamentos. Sigue leyendo e infórmate cómo funciona este tributo en Castilla y León.
¿Qué es el impuesto de sucesiones?
El impuesto de sucesiones es un tributo que grava la adquisición de bienes y derechos por causa de muerte. Se trata de un impuesto de naturaleza personal, lo que significa que se aplica en función de la relación familiar que existe entre el fallecido y el heredero.
En el caso de Castilla y León, este impuesto se rige por una serie de normativas y disposiciones específicas que están vigentes en la comunidad autónoma. Estas normas establecen las reglas y los procedimientos a seguir para determinar la base imponible, calcular el impuesto y presentar la declaración.
Es importante señalar que la legislación vigente puede sufrir modificaciones a lo largo del tiempo. Por eso, es fundamental contar con el asesoramiento de un despacho de abogados especializados en el ámbito tributario.
¿Quiénes deben pagar el impuesto de sucesiones en Castilla y León?
El impuesto de sucesiones en Castilla y León se aplica a las personas que reciben una herencia o un legado de un fallecido que tenía su residencia habitual en esta comunidad autónoma. También se aplica a los herederos o legatarios que residen en Castilla y León, aunque el causante haya fallecido en otra comunidad o en el extranjero. En cambio, si el causante residía en Castilla y León, pero los herederos o legatarios residen en otra comunidad o en el extranjero, se aplicará la normativa estatal o la del país correspondiente.
Este gravamen se divide en cuatro grupos según el grado de parentesco con el fallecido:
- Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II: descendientes y adoptados mayores de 21 años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos, tíos), y afines de primer grado (suegros, yernos, nueras).
- Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primos), afines de segundo grado (cuñados) y extraños (sin parentesco).
A su vez, cada grupo tiene una serie de reducciones y bonificaciones que veremos más adelante.
Paso a paso: cómo se calcula el impuesto de sucesiones en Castilla y León
El cálculo del impuesto de sucesiones en Castilla y León se realiza en tres pasos:
1. Determinar la base imponible
Es el valor neto de la herencia o el legado, es decir, el valor de los bienes y derechos recibidos menos las deudas y cargas que se hayan asumido. Para valorar los bienes y derechos se aplican unas normas específicas que pueden variar según el tipo de bien (inmuebles, vehículos, acciones, etc.).
2. Aplicar las reducciones
Son unas cantidades que se restan de la base imponible para obtener la base liquidable. Las reducciones dependen del grupo al que pertenezca el heredero o legatario, y pueden ser de carácter general o especial. Las reducciones generales son las siguientes:
- Grupo I: 15.956,87 euros, más 3.990,72 euros por cada año menos de 21 que tenga el heredero o legatario, sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59 euros.
- Grupo II: 15.956,87 euros.
- Grupo III: 7.993,46 euros.
- Grupo IV: No hay reducción.
Reducciones especiales
- Por discapacidad: se aplica a los herederos o legatarios que tengan una discapacidad igual o superior al 33%.
- Por parentesco: aplicable a los herederos o legatarios que sean cónyuges, ascendientes o descendientes del fallecido. La cuantía de la reducción depende de la edad del causante y del valor de la herencia o el legado.
- Por empresa familiar o negocio profesional: en estos casos, se aplica a los herederos o legatarios que reciban una participación en una empresa familiar o en un negocio profesional del fallecido.
Sin embargo, deben cumplirse los siguientes requisitos: que la actividad sea la principal fuente de renta del causante; que se mantenga la participación durante los cinco años siguientes al fallecimiento; que se ejerza el control efectivo de la entidad. De cumplirse con estos ítems, la reducción es del 99% del valor de la participación recibida.
- Por vivienda habitual: se aplica a los herederos o legatarios que reciban la vivienda habitual del fallecido, siempre que se cumplan una serie de requisitos: que la vivienda tenga un valor inferior a 122.606,47 euros; que se mantenga la propiedad durante los cinco años siguientes al fallecimiento; y que se resida en la vivienda durante los dos años anteriores al fallecimiento. La reducción es del 95% del valor de la vivienda, con un límite de 122.606,47 euros.
3. Aplicar el tipo de gravamen y las bonificaciones
El tipo de gravamen es el porcentaje que se aplica sobre la base liquidable para obtener la cuota íntegra. El tipo de gravamen depende de la cuantía de la base liquidable y del coeficiente multiplicador que se asigna a cada grupo.
A su vez, las bonificaciones son unos porcentajes que se aplican sobre la cuota íntegra para obtener la cuota tributaria. Estas dependen del grupo al que pertenezca el heredero o legatario, y pueden ser de carácter general o especial. Las bonificaciones generales son las siguientes:
- Grupo I: 99%
- Grupo II: 99%
- Grupo III: 99% para hermanos, y 95% para sobrinos y tíos
- Grupo IV: No hay bonificación.
Bonificaciones especiales
- Por familia numerosa: Se aplica a los herederos o legatarios que tengan la condición de miembro de familia numerosa. La bonificación es del 100% de la cuota íntegra, con un límite de 25.000 euros por cada beneficiario.
- Por adopción: Se aplica a los herederos o legatarios que hayan sido adoptados por el fallecido. La bonificación es del 100% de la cuota íntegra, con un límite de 25.000 euros por cada beneficiario.
¿Cómo se presenta y se paga el impuesto de sucesiones en Castilla y León?
El impuesto de sucesiones en Castilla y León se debe presentar y pagar en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante. Este plazo se puede prorrogar por otros seis meses si se solicita antes de que finalice el plazo inicial.
La presentación y el pago se pueden realizar de forma telemática o presencial, mediante los modelos 650 (autoliquidación) o 651 (liquidación). Para ello, se debe aportar la siguiente documentación:
- Copia del DNI o NIE del fallecido y de los herederos o legatarios.
- Certificado de defunción del fallecido.
- Certificado de últimas voluntades y copia del testamento, o declaración de herederos abintestato si no hay testamento.
- Relación de los bienes y derechos que componen la herencia o el legado, con sus correspondientes valores y justificantes.
- Relación de las deudas y cargas que se hayan asumido, con sus correspondientes justificantes.
- Documentos que acrediten el grado de parentesco, la discapacidad, la condición de familia numerosa, la adopción o cualquier otra circunstancia que pueda dar derecho a una reducción o bonificación.
¿Cómo se puede reducir o evitar el impuesto de sucesiones en Castilla y León?
El impuesto de sucesiones en Castilla y León se puede reducir o evitar mediante una adecuada planificación fiscal de la herencia. Algunas de las medidas que se pueden adoptar son las siguientes:
- Donar en vida parte del patrimonio a los herederos o legatarios, aprovechando las reducciones y bonificaciones que existen para el impuesto de donaciones en Castilla y León.
- Constituir una sociedad familiar o un negocio profesional, y transmitir la participación a los herederos o legatarios, beneficiándose de la reducción del 99% que existe para este tipo de bienes.
- Adquirir un seguro de vida que cubra el importe del impuesto de sucesiones, y designar como beneficiario al heredero o legatario, ya que las prestaciones por muerte de los seguros de vida no tributan por este impuesto.
- Realizar un testamento que optimice la distribución de la herencia, teniendo en cuenta el grado de parentesco, la edad, la discapacidad, la condición de familia numerosa, la adopción o cualquier otra circunstancia que pueda influir en el impuesto de sucesiones.
Cuestiones especiales sobre la herencia y el impuesto de sucesiones en Castilla y León
Qué hacer si se quiere renunciar a una herencia ya aceptada
En ocasiones, puede ocurrir que un beneficiario acepte una herencia sin conocer todos los detalles, y luego se arrepienta al descubrir que la herencia tiene más deudas que bienes, o que el impuesto de sucesiones es muy elevado. En estos casos, ¿se puede renunciar a una herencia ya aceptada?
La respuesta es que depende de cómo se haya aceptado la herencia. Si se ha aceptado de forma pura y simple, es decir, sin condiciones ni reservas, la renuncia no es posible, salvo que se alegue algún motivo de nulidad, como el error, el dolo o la violencia. Si se ha aceptado de forma beneficiaria, es decir, a beneficio de inventario, la renuncia sí es posible, siempre que se haga antes de haber realizado algún acto de disposición sobre los bienes heredados, como venderlos o donarlos.
Para más información sobre este punto, te recomendamos que leas nuestro artículo sobre renunciar a una herencia ya aceptada.
Herencia en los hijos de la pareja
Otra cuestión que puede generar dudas a la hora de planificar una herencia es si los hijos de mi pareja tienen derecho a mi herencia. Esto puede ocurrir cuando se tiene una pareja de hecho, o cuando se está casado con una persona que tiene hijos de una relación anterior.
En estos casos, la respuesta es que depende de si se ha otorgado o no testamento. Si se ha otorgado testamento, se puede disponer libremente de la parte de la herencia que corresponde a la legítima, que es la mitad del patrimonio, y dejarla a quien se quiera, incluidos los hijos de la pareja. Sin embargo, hay que respetar la legítima de los herederos forzosos, que son los descendientes, los ascendientes y el cónyuge, y que tienen derecho a una parte de la herencia que no se puede modificar.
Si no se ha otorgado testamento, se aplica la ley, y los hijos de la pareja no tienen derecho a la herencia, salvo que se les haya reconocido como hijos adoptivos.
Dejar herencia a los nietos
Otra pregunta frecuente que se plantea en relación con el impuesto de sucesiones en Castilla y León es si se puede dejar la herencia a los nietos en vez de a los hijos. Esto puede ocurrir cuando se tiene una mala relación con los hijos, o cuando se quiere favorecer a los nietos por algún motivo.
En estos casos, la respuesta es que sí, pero con ciertas condiciones. Los hijos son herederos forzosos, y tienen derecho a la legítima, que es un tercio de la herencia. Por tanto, no se les puede privar de ese derecho, salvo que concurra alguna de las causas de desheredación que prevé la ley.
Si se quiere dejar la herencia a los nietos en vez de a los hijos, se debe hacer testamento y expresar la voluntad de forma clara y precisa, indicando la causa de desheredación de los hijos y nombrando a los nietos como herederos. Además, se debe comunicar la desheredación a los hijos, y estos pueden impugnar si no están de acuerdo con la causa alegada.
¿Qué hacer si se tiene dudas sobre el impuesto de sucesiones en Castilla y León?
Este tipo de gravamen es suavemente complejo y puede variar ampliamente según la situación personal y patrimonial de cada caso. Por eso, es recomendable contar con el asesoramiento de un despacho de abogados especializado en herencias y testamentos, que te orientará sobre cómo tributar por la herencia o el legado que hayas recibido, cómo calcular el impuesto, cómo presentarlo y pagarlo, y cómo reducirlo o evitarlo.
En Cervera Peláez Abogados, somos expertos en derecho tributario y sucesorio, y te ofrecemos un servicio profesional, personalizado y de calidad. Contacta con nosotros y te ayudaremos a resolver todas tus dudas sobre el impuesto de sucesiones en Castilla y León.